Tribunal llevó a cabo audiencia en reclamación contra la SMA por resolución que ordenó el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a proyecto que almacena residuos industriales en Rengo

Jul 23, 2020

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El Tribunal Ambiental de Santiago realizó la audiencia en el contexto de una reclamación presentada por Gestión Integral de Residuos Goeobarra Exins S.A. en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de su proyecto de gestión de residuos industriales peligrosos y no peligrosos, desarrollado en la comuna de Rengo, Región de O’Higgins.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Daniela Rodríguez, en representación de la empresa y Benjamín Muhr, por la SMA.

La empresa solicita al Tribunal que acoja la reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1246, del 29 de agosto 2019, que requirió el ingreso al SEIA del proyecto.

Sostiene que “la resolución recurrida por la presente reclamación ha transgredido e principio de la confianza legítima, toda vez que el titular ha acreditado ser titular de sendas resoluciones sectoriales que le han habilitado para ejercer su actividad económica en forma legítima, pero hoy sin mediar una situación fehacientemente acreditada, se cambia el criterio y se fuerza el ingreso al sistema de evaluación estableciendo cortapisas y límites a la actividad que se encuentra autorizada hace ya más de 16 años”.

En tanto, la SMA pide al Tribunal que rechace el reclamo, resolviendo que la resolución impugnada es legal y que fue dictada de acuerdo a la normativa vigente.

“Tal como ha quedado demostrado en el presente informe, la resolución dictada por la SMA en el procedimiento REQ-002-2019 se ajusta a derecho y se encuentra debidamente fundada tanto en la información entregada por la propia reclamante, como lo informado por organismos sectoriales. Incluso, en el presente procedimiento se cuenta con pronunciamientos de la Dirección Regional del SEIA, que han llegado a la conclusión, al igual que esta SMA, que el proyecto ejecutado por la reclamante debe ingresar al SEIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, en relación al artículo 3° literal 0.9 del Reglamento del SEIA”, afirma la Superintendencia.

El proyecto “Gestión integral Geobarra Exins S.A.” está ubicado en el Km 106 de la Ruta 5 Sur, en el sector El Retiro- Rosario, y consiste en un sitio que opera como lugar de almacenamiento, manejo, reciclaje y disposición final; es decir, se realizan actividades de procesamiento y recuperación de residuos industriales peligrosos y no peligrosos, tales como: transformadores eléctricos secos y húmedos, baterías, aceites minerales usados y/o contaminados, aceites combustibles usados, aceites comestibles usados, suelos contaminados, lodos peligrosos, derivados del petróleo, tambores y contenedores en general, residuos asfálticos, sólidos contaminados, lodos contaminados, envases de plaguicidas, residuos de la minería (cuerpo moledores, polvos de fundición de cobre), entre otros.

Antecedentes

  • 25 de enero de 2019, la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA contra la empresa Gestión Integral de Residuos Geobarra Exins S.A., como titular del proyecto “Gestión integral Geobarra Exins S.A.”. En forma paralela ofició al servicio de Evaluación Ambiental para que le indicara si el proyecto debió ser evaluado ambientalmente en forma previa a su ejecución.
  • 6 de marzo de 2019, la empresa hizo llegar a la SMA sus respuestas y aclaraciones en relación al requerimiento de ingreso al SEIA.
  • 29 de agosto de 2019, la SMA emitió resolución que requirió el ingreso al SEIA del proyecto (Res. Ex. N°1.246/2019).
  • 2 de octubre de 2019, la empresa ingresó al Tribunal reclamación contra la resolución de requerimiento.

Ir al expediente R-220-2019

 


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