Tribunal llevó a cabo audiencia en reclamación contra el proyecto Mall Vivo Santiago

Dic 10, 2020

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos en reclamación presentada por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa contra la Comisión de Evaluación Metropolitana por la aprobación del proyecto Mall Vivo Santiago.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Javier Moya (s) y Fabrizio Queirolo (s). Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Alejandra Donoso, en representación de la Junta de Vecinos la Portada de Ñuñoa, Yordana Mehsen, por el SEA, y Agustín Martorell, por Inmobiliaria Vivo Santiago SpA., tercero coadyuvante del SEA.

Los reclamantes comparecieron al Tribunal luego que la Comisión rechazara la solicitud de invalidación administrativa que habían presentado en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto (RCA N°427/2018).

La junta de vecinos solicita al Tribunal que acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución impugnada, declare la ilegalidad de la RCA y la invalide. Alega que la resolución que rechazó su solicitud de invalidación contra la RCA del proyecto “debe ser enmendada en razón de que el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto adoleció de vicios graves y que causaron perjuicios claros a las comunidades aledañas y la RCA que se dictó a raíz de dicho procedimiento de evaluación, adolece de vicios claros y graves de legalidad”.

Según argumenta la JJVV, la autoridad evaluadora debió haber decretado la realización de un proceso de participación ciudadana, durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, toda vez que este -agregan- fue solicitado por la cantidad de personas naturales y en el plazo que la norma regula y por generar cagas ambientales el proyecto. Aseguran también que la iniciativa debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un estudio (EIA) y no una declaración de impacto ambiental (DIA) y que “existe una hipótesis clara de fraccionamiento respecto a las presentaciones que realizó el titular al momento de someter a evaluación ambiental las dos partes de su proyecto”.

Por último, la Junta de Vecinos sostiene que la RCA contiene “impactos ambientales evaluados de manera deficiente, e incluso, y más grave aún, no analiza ciertos impactos ambientales que deberían haber sido analizados”.

En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicita al Tribunal que rechace en todas sus partes la acción de reclamación deducida, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con condena en costas.

El SEA argumenta que, “no es efectiva la alegación en relación a que la RCA incumple lo prescrito por el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, toda vez que el mismo no genera cargas ambientales, no pudiendo, por tanto, subsumirse en lo dispuesto por la norma. Por lo demás, las mismas inquietudes que pudieron plantearse en la PAC son planteadas luego en la solicitud de invalidación y reclamación de autos, sin que la reclamante pueda indicar que no ha sido oída. Asimismo, tampoco es procedente discutir en esta oportunidad sobre la procedencia o no del acto intermedio asociado al rechazo de la PAC, sino que sólo procede conocer del acto impugnado en concreto que es la RCA y no el que rechazó la PAC”, sostiene el SEA.

Asimismo, agrega que “no es procedente para esta autoridad pronunciarse respecto al fraccionamiento en la forma regulada en el artículo 11 bis de la Ley 19.300, de otro modo, es decir, en el caso de efectuar un pronunciamiento, se estarían relevando funciones que son propias de la Superintendencia del Medio Ambiente” para luego afirmar que “el Proyecto ingresó al SEIA correctamente mediante una Declaración de Impacto Ambiental, en consideración a que los efectos asociados al flujo del proyecto no se consideran significativos, no pudiendo entonces evidenciar la existencia de los efectos aducidos por la reclamante para que el Proyecto haya debido ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental”.

Antecedentes

  • 13 de marzo de 2017, Inmobiliaria Puente Ltda. ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Mall Vivo Santiago: etapa de demolición, excavación y socalzados”. En su primera etapa, el proyecto, considera realizar una demolición de gran parte de las instalaciones existentes en el predio en que se enmarcará la etapa II del Proyecto, y posteriormente las excavaciones masivas, habilitando el terreno para la posterior etapa de construcción y puesta en funcionamiento del Mall Vivo Santiago. El proyecto total corresponde a un proyecto inmobiliario con construcciones y operación futura.
  • 22 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°427/2018).
  • 24 de enero de 2019, los reclamantes presentaron ante la autoridad ambiental una solicitud de invalidación.
  • 18 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana rechazó la solicitud de invalidación antes citada (Res. Ex. N°319/2019).
  • 5 de agosto de 2019, la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa ingresó al Tribunal reclamación en contra de la resolución N°319/2019.
  • 11 de octubre de 2019, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Puente Ltda., titular del proyecto, como tercero coadyuvante de la reclamada.
  • 19 de octubre de 2020, el Tribunal, atendido el cambio de titularidad del proyecto, informado al Director Regional del SEA, tuvo a Inmobiliaria Vivo Santiago Spa como tercero coadyuvante de la reclamada, en sustitución de Inmobiliaria Puente Ltda.

Ir al expediente de la causa R-217-2019

 

 


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