El Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la audiencia de reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) asociada a procedimiento sancionatorio que culminó con multa de 108 UTA contra plantel avícola ubicado en la comuna de Talca.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Fernando Molina Matta, por abogado de empresa Fuenzalida Moure Compañía Ltda. y Benjamín Muhr Altamirano, por la SMA.
La empresa, Fuenzalida Moure Compañía Ltda., titular del proyecto solicita al Tribunal que anule la resolución que resolvió el procedimiento sancionatorio e impuso la multa, la deje sin efecto “o lo que en derecho estime pertinente”, por ser contraria a derecho.
En tanto la SMA pide al Tribunal que rechace la reclamación, “resolviendo que la resolución impugnada es legal y fue dictada de acuerdo a la normativa vigente”.
El Plantel avícola las Rastras y el Plantel Avícola San Francisco, que conforman la unidad fiscalizable por la SMA, cuentan con aprobación ambiental y están ubicados en la comuna de Talca, Región del Maule. Fueron objeto de inspecciones ambientales por parte de la Superintendencia en 2014 y 2016, tras las cuales se les formularon cargos por dos infracciones a sus RCA, las que terminaron en la multa objetada.
Antecedentes
- FMC Ltda. es titular de los proyectos “Ampliación plantel productor de huevos, Avícola Las Rastras”, “Ampliación plantel productor de huevos San Francisco” y “Nueva ampliación plantel reproductor de Huevos San Francisco” todos cuentan con RCA favorable (RCA N°260/1999, RCA N°51/2005 y RCA N°83/2009) y están ubicados en Camino Las Rastras s/n, km 6.7, comuna de Talca.
- 15 de julio de 2014, y 25 de febrero de 2016 la SMA llevó a cabo actividades de fiscalización.
- 16 de mayo de 2017, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra FMC Ltda., representada legalmente por Miguel Fuenzalida Fernández, formulándole por dos hechos constitutivos de infracción: no realizar el manejo de guano según lo exigido por la RCA; no realizar el monitoreo anual de aguas infiltradas provenientes de la fosa séptica, los años 2014, 2015 y 2016 (Rol D-029 2017).
- 26 de febrero de 2018, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, multando a la empresa con 108 UTA (Res. Ex. N°241/2018).
- 8 de marzo de la empresa avícola presentó recurso de reposición, el que fue rechazado por la SMA (Res. Ex. N°1419/2018).
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