Tribunal llevó a cabo alegatos en reclamación de Minera Candelaria contra sanción de casi 2.800 millones de pesos aplicada por la SMA

Jul 2, 2020

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El Tribunal Ambiental de Santiago realizó la audiencia de alegatos en reclamación de Minera Candelaria en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que multó a la empresa con 5.049 UTA, unos $2.798 millones aproximadamente, por diversas infracciones a las resoluciones de calificación ambiental del complejo minero, ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Javier Vergara, en representación de Minera Candelaria; Pamela Torres, por la SMA y Hernán, por los terceros coadyuvante de la SMA.

Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC) solicita al Tribunal que deje sin efecto las sanciones o que aplique la mínima que la ley permita.

La SMA, en tanto, pide que el Tribunal declare que la resolución sancionatoria es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.

Entre las infracciones que se le atribuyen a la Minera Candelaria se encuentra aquella referida a “no rebajar consumos de agua fresca, en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”, que fue clasificada como grave por haber causado daño ambiental susceptible de reparación, de acuerdo con el artículo 36 N° 2 letra a) de la LOSMA. En tal sentido, el Consejo de Defensa del Estado interpuso demanda de reparación del daño ambiental en contra de la Minera, la que se encuentra en tramitación ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta (Rol D-4-2019).

Cabe recordar que, en junio de 2018, el Tribunal Ambiental de Santiago, dictó sentencia en esta causa, rechazando la reclamación de Minera Candelaria en contra de las sanciones impuestas por la SMA. Este fallo fue objeto de recurso de casación en la forma y en el fondo por parte de la empresa minera, el que fue resuelto por la Corte Suprema en mayo de 2019. El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló el fallo del Tribunal Ambiental, indicando que debía procederse a una nueva vista de la causa “ante el tribunal no inhabilitado que corresponda”.

Antecedentes

  • Las instalaciones del complejo cuprífero Candelaria, ubicado en la Región de Atacama, comprenden yacimientos rajo abierto y subterráneos, un concentrador, una planta de trituración, depósitos de estériles y relaves, una desalinizadora, el puerto Punta Padrones y el acueducto Chamonate-Candelaria, entre otras instalaciones.
  • El proyecto minero, inaugurado en marzo de 1995, cuenta con al menos 12 resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que regulan sus actividades de explotación, concentración de mineral, línea de trasmisión eléctrica, acueducto y planta desalinizadora.
  • Junio de 2013, la SMA encabezó actividades de fiscalización ambiental en diversas instalaciones del complejo (DFZ-2013-623-III-RCA-IA).
  • 26 de mayo de 2015, la SMA abrió un procedimiento sancionatorio contra la minera, formulando 16 cargos en su contra (D-018-2015).
  • 19 de junio de 2015, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue rechazado el 17 de agosto (Res. Ex. N°5/2015). Candelaria presentó sus descargos, los que fueron desestimados por la SMA.
  • 30 de noviembre de 2016, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio (confirmando 8 cargos, modificando en 4 casos su clasificación y estableciendo como no configurados 4), multando a la empresa con 5.049 UTA ($2.798 millones), por diversas infracciones a las RCAs del complejo minero (Res. Ex. N° 1.111/2016).
    • Cargo 1, “Disponer residuos líquidos en forma no autorizada, en zona de playa”. Grave. Multa de 19 UTA
    • Cargo 2, “Instalación de flujómetro del tramo de impulsión entre Bodega y Candelaria, en un lugar distinto al autorizado por la RCA”. Leve. Multa de 6 UTA
    • Cargo 3, “Recepción no autorizada de relaves de Minera Ojos del Salado, en cantidades no especificadas, toda vez que dicha operación no cuenta con mecanismos que permitan cuantificar los relaves dispuestos en el tranque. Leve. Multa de 3 UTA.
    • Cargo 4, “Incumplimiento de las medidas de riego para evitar dispersión de material particulado, en las áreas de descarga de material en la pila de estéril, en los frentes activos y en las rutas de uso público utilizadas en el transporte de concentrado”. Modificado de grave a leve. Multa de 18 UTA
    • Cargo 5, “Realizar las explosiones en seco”. Modificado de grave a leve. Multa de 13 UTA.
    • Cargo 6, “No aplicar bischofita, ni en el coronamiento de los muros, ni en los caminos”. No configurado.
    • Cargo 7, “No conservar la ruta C-397, constatándose en la inspección ambiental, el deterioro general de la carpeta y grietas”. Modificado de grave a leve. Multa de 11 UTA.
    • Cargo 8, “Disponer neumáticos dados de baja, en un lugar no permitido en su autorización ambiental”. Leve. Multa de 12 UTA.
    • Cargo 9, “No haber instalado una baliza en el sector del empalme de la vía C-397 con ruta 5”. Leve. Multa de 14 UTA.
    • Cargo 10, “No realizar mediciones caracterización de S [azufre] y Al [aluminio] en el Material Particulado Sedimentable, de acuerdo a lo establecido en la RCA Nº 1/1997”. Leve. Multa de 34 UTA.
    • Cargo 11, “No contar con el Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas”. No configurado.
    • Cargo 12, “El último talud del Depósito de Estériles Norte no cumple con el mínimo de distancia de la pared del cementerio, de acuerdo a lo dispuesto en la RCA Nº 1/1997”. No configurado.
    • Cargo 13, “Construir el Acueducto Chamonate Candelaria, según un trazado distinto al autorizado por la RCA Nº 273/2008”. Modificado de grave a leve. Multa de 17 UTA.
    • Cargo 14, “No rebajar consumos de agua fresca, en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”. Grave. Multa de 4.176 UTA.
    • Cargo 15. “Construir la línea de transmisión eléctrica, de acuerdo a un trazado distinto al autorizado”. No configurado.
    • Cargo 16, “Utilizar para las faenas del proyecto, una superficie mayor a la autorizada, en los sectores rajo y botadero de estériles Nantoco”. Leve. Multa de 726 UTA.
  • 23 de diciembre de 2016, Minera Candelaria interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución sancionatoria, el que fue admitido a trámite con el rol R-140-2016.
  • 5 de junio de 2018, el Tribunal dictó sentencia en la cual confirmó la sanción de 5.049 UTA, dictada por la SMA contra Minera Candelaria por infracciones ambientales.
  • 22 de junio de 2018, Compañía Contractual Minera Candelaria interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia ambiental.
  • 7 de mayo de 2019, la Corte Suprema dictó sentencia (rol N°16.561-2018), acogiendo el recurso de casación en la forma y anulando el fallo del Tribunal Ambiental, ordenando que se proceda a una nueva vista de la causa ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.

Ir al expediente de la causa R-140-2016


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