El Ministro Presidente del Tribunal Ambiental de Santiago, Alejandro Ruiz, fue invitado a exponer a la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados acerca del “Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
En dicha instancia planteó como cuestión previa la necesidad de modificar el proceso de selección de los Ministros de Tribunales Ambientales, dados los largos períodos de vacancia que aquel genera, impidiendo una operación plena de la institucionalidad. Para dichos efectos propuso derechamente eliminar la fase de Alta Dirección Pública y entregar la definición de cada quina a la Corte Suprema, agregando a las competencias ambientales y administrativas requeridas, las procesales. De esta forma, aseguró, será posible que jueces que provengan del mundo de la Academia Judicial puedan también postular.
Sobre la orgánica propuesta para la evaluación ambiental de proyectos, señaló que actualmente hay consenso en eliminar el Comité de Ministros como segunda instancia recursiva administrativa, señalando que desde el punto de vista de los Tribunales Ambientales, dicha instancia no agregaba un valor al proceso que justificara su existencia. De hecho, afirmó que una propuesta híbrida como la propuesta -Comisión Macrozonal- resulta interesante, sobre todo considerando que incorpora por primera vez el componente técnico a nivel de poder de decisión, lo cual ha demostrado ser positivo en la experiencia de los propios tribunales, que tienen Ministros no abogados.
En cuanto a la participación ciudadana (PAC), llamó a fortalecerla y a reconocerla como un valor jurídico del SEIA, por lo que la PAC temprana propuesta constituye un avance que permite incorporar la visión de las comunidades en etapas tempranas, haciendo posible que ella tenga un efecto en el diseño mismo del proyecto. Ahora bien, se mostró crítico de la idea de que los términos de referencia sean autorizados por los Tribunales Ambientales, ya que las intervenciones actuales en este orden se refieren a cuestiones infraccionales (autorización de medidas provisionales y de medidas urgentes y transitorias) y no a procedimientos de evaluación ambiental, por lo que se corre el riesgo de desnaturalizar dicha potestad autorizatoria.
Por último, señaló que es necesario modificar el esquema actual de reclamación por invalidación (artículo 17 N° 8), y que una opción válida es vía reclamaciones directas como lo plantea el proyecto, propuesta que requiere ser mejorada en ciertos aspectos para despejar la incertidumbre que hoy existe respecto a esta forma de impugnación.
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