El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada contra el procedimiento sancionatorio, por ruidos, que culminó con multa de 31 UTA, cerca de $27 millones, a la faena de construcción del “Edificio Ecuador Echeverría Izquierdo”, ubicado en la comuna de Estación Central.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra presidenta (s), Marcela Godoy Flores, y el ministro Cristian López Montecinos, junto a la ministra de la corte de Apelaciones de Santiago, Elsa Barrientos Guerrero. Los alegatos fueron realizados por los abogados Dino Pruzzo González, en representación de Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., y Carlos Barahona Vargas por la Superintendencia del Medio Ambiente
La empresa solicita que, junto con anular la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, que rechazó la invalidación de la resolución sancionatoria, el Tribunal le ordene al ente fiscalizador notificar nuevamente la formulación de cargos, para que el procedimiento se desarrolle debidamente.
Entre sus alegaciones Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. sostiene que la SMA, le notificó la formulación de cargos y la resolución sancionatoria en un domicilio distinto al que está registrado en su sistema.
“En síntesis, considerando que la notificación de la formulación de cargos se efectuó en un domicilio distinto al del Reclamante y que, en la misma notificación, se singularizó un rol único tributario del receptor que difiere también del de mi representada y que corresponde
al sujeto regulado domiciliado en Rosario Norte N° 532, Piso 3 (“Echeverría Izquierdo Inmobiliaria e Inversiones”), queda en evidencia que la notificación no pudo ni hubiese podido practicarse correctamente bajo ningún concepto, por lo que se solicitó la invalidación en los términos ya indicados y que fue rechazada por la SMA, mediante la Resolución impugnada en la presente Reclamación”, indica.
En tanto, la SMA solicita se rechace la reclamación en todas sus partes y se declare que la resolución reclamada es legal, pues esta -afirma- se hizo cargo de las alegaciones formuladas por la empresa y explicó fundadamente las razones para rechazar la solicitud de invalidación.
“La resolución de formulación de cargos y la resolución sancionatoria fueron notificadas en el domicilio consignado en el acta de inspección ambiental, antecedente incorporado al expediente sancionatorio, que se encontraba en conocimiento de la propia empresa fiscalizada y que no fue objetado oportunamente por el titular, de modo que la alegación posterior mediante la cual pretende desconocer dicho antecedente resulta incompatible con su propia conducta precedente y contraria a la buena fe procedimental”, afirma.
Agrega que el registro de seguimiento de Correos de Chile no desvirtúa la validez de la notificación practicada, pues no altera que las resoluciones fueron dirigidas al titular y al domicilio utilizado por la SMA conforme a los antecedentes del procedimiento.
Antecedentes
- 12 y 25 de enero y 9 de marzo de 2022, la SMA recibió tres denuncias por ruidos originados durante las faenas de construcción del edificio.
- 9 de marzo de 2022, tras recibir tres denuncias por ruidos desde la faena de construcción del “Edificio Ecuador Echeverría Izquierdo”, ubicado en la comuna de Estación Central, la SMA realizó una fiscalización y medición de ruidos, consignando una excedencia de 6 dB(A). Además, realizó un requerimiento de información al titular, el que fue respondido el 6 de abril del mismo año.
- 11 de julio de 2023, la SMA formuló cargo contra “Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A.” por “La obtención, con fecha 9 de marzo de 2022, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 71 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, y en un receptor sensible ubicado en Zona III”. Además, efectuó un nuevo requerimiento de información al titular (res. Ex. N° 1/2023).
- 16 de abril de 2024, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a la empresa con 31 UTA (Res. Ex. N° 620/2024).
- 10 de mayo de 2024, la empresa solicitó la invalidación de las actuaciones posteriores a la formulación de cargos, alegaba que recién tomó conocimiento del procedimiento con la recepción, el 24 de abril de 2024, de la resolución sancionatoria, remitida por un dependiente de otra empresa, “Echeverría Izquierdo Inmobiliaria e Inversiones S.A.”
- 31 de diciembre de 2025, la SMA rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N° 3.013/2025).
- 4 de marzo de 2026, Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. interpusó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución recién citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-619-2026.
Acceder al expediente R-619-2026



