El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada por la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, que busca anular el decreto que declaró el Parque Nacional Desierto Florido, en la comuna de Copiapó, región de Atacama.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Karola Silva Cordones. Los alegatos fueron realizados por las abogadas Paulina Riquelme Pallamar, en representación de la Sonami; y Daniela Navarrete González, por el Ministerio de Bienes Nacionales, y el abogado Javier Andrés Muñoz Saguas, del Ministerio de Bienes Nacionales; como terceros coadyuvantes de la Sonami, alegaron Patricio Müller Menge, por Compañía Minera Sali Hochschild y Compañía Minera Carmen Bajo Limitada; Mario Galindo Villarroel, por Sociedad Contractual Minera Carola y Otras; y Claudia Ferreiro Vásquez, por Las Petacas SpA.
La Sociedad Nacional de Minería acudió ante el Segundo Tribunal Ambiental, luego que el Ministerio de Bienes Nacionales rechazó la solicitud de invalidación del decreto supremo N°12, que declaró el Parque Nacional Desierto Florido. Solicita que esta magistratura declare que dicha negativa no se ajustó a derecho y que anule en su totalidad el decreto.
Expone que la definición del polígono del parque carece de motivación técnica, detallando que el informe de Conaf de 2022 omitió considerar los elementos del informe desarrollado en 2021, y juntó con ello efectuó un análisis del aumento de protección del piso a nivel vegetacional para la alternativa 3, omitiendo el mismo cálculo para las alternativas 1 y 2, dando cuenta de la falta de una debida fundamentación técnica.
Añade que el Decreto adoptó un polígono de mayor extensión que el informe de Conaf, con 13.643 hectáreas adicionales, sin que se hayan entregado las razones de dicha decisión. El único antecedente -dice- estaría dado por un oficio del Ministerio del Medio Ambiente, que no se cita en el decreto y no acompaña antecedentes técnicos.
La Sonami también alega por la afectación de las concesiones mineras, puntualizando que el Ministerio de Bienes Nacionales se equivoca al entender que solo existen derechos constituidos cuando hay servidumbres o faenas regulares, desconociendo que la concesión minera es un derecho real e inmueble oponible al Estado, amparado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución y el artículo 6° de la Ley Nº 18.097.
En tanto, el Ministerio de Bienes Nacionales sostiene que su decreto se encuentra ajustado a derecho. Explica que la creación del Parque Nacional Desierto Florido responde a un proceso técnico continuo de más de dos décadas, sustentado en el análisis de pisos vegetacionales, ecosistemas remanentes y representatividad ecosistémica efectuado por la Conaf, y que se cumplieron todos los requisitos exigibles a la época, a saber, informe técnico justificativo, propuesta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, decreto supremo suscrito por el Presidente de la República y los Ministros de Bienes Nacionales, Agricultura y Medio Ambiente, toma de razón y publicación.
Respecto de la justificación técnica y jurídica de la declaratoria, afirma que el informe de la Conaf es un antecedente importante, pero no vinculante, agregando que si bien el polígono propuesto se superponía con ocho faenas mineras regulares, ello fue corregido por las entidades que conforman el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático junto a lo cual se debe tener presente que la propuesta reforzada del polígono impulsada por el MMA coincide en un 43% con uno de los núcleos de mayor biodiversidad del sitio prioritario.
El ministerio precisa que las 61.444,67 hectáreas se ajustaron a 57.111 hectáreas excluyendo la faja de la Ruta 5, los proyectos mineros en ejecución y las líneas de transmisión eléctrica.
Respecto de los derechos mineros, señala que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático excluyó los proyectos en desarrollo y que, conforme al Ordinario Nº 162/2025 del Ministerio de Minería, de las 21 faenas identificadas en el polígono, 17 están abandonadas, 2 operan irregularmente, 1 está proyectada y 1 tiene su exploración finalizada, sin que ninguna cuente con servidumbre constituida. Agrega que la mera concesión no es un derecho adquirido si no se cumplen las exigencias ambientales y sectoriales, descartando una expropiación regulatoria, al tratarse de restricciones fundadas en los artículos 19 Nº 8 y Nº 24 de la Constitución.
En lo referido a la proporcionalidad, indica que la alegación parte de un presupuesto equivocado, pues en el polígono no se ejecutan faenas regulares, y que la superficie objeto de la declaratoria es producto de un trabajo coordinado entre los ministerio del Medio Ambiente, de Minería, y Bienes Nacionales, y la Conaf, que concilió la conservación con las faenas que operan regularmente.
En cuanto a la contradictoriedad y publicidad del proceso, la reclamada hace presente que la regulación en la materia no contemplaba participación ciudadana, sin perjuicio de lo cual, la Sonami y las empresas mineras que se incorporaron a la reclamación pudieron hacerse parte en el proceso, pero no lo hicieron.
Antecedentes
- 29 de agosto de 1997, el Gobierno Regional de Atacama declaró zona de protección ciertos terrenos con expresión del fenómeno del Desierto Florido (Res. Ex. Nº 643/1997).
- 2009, la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Región de Atacama para el período 2010-2017 definió un área de 671.666 hectáreas como Sitio Prioritario para la Conservación Desierto Florido.
- 3 de septiembre de 2020, el Gobierno Regional de Atacama realizó la última de varias actualizaciones de la resolución N° 643/1997, que declaró la zona de protección. Durante este proceso se estableció la Comisión del Desierto Florido (2015), como instancia presidida por el Gobernador Regional y con su secretaría ejecutiva en la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional, integrando además a CONAF Atacama y la SEREMI de Medio Ambiente como asesores técnicos.
- 2021, la Conaf elaboró el “Informe Técnico Justificativo Creación del Área Protegida Desierto Florido Chañarcillo”, que consideró un polígono de 12.975 hectáreas, advirtiendo la presencia de concesiones mineras, tanto constituidas como en trámite, motivo por el cual planteó distintas opciones de delimitación.
- 2022, la Conaf elaboró un nuevo informe técnico justificativo con tres alternativas de extensión para la declaratoria de Parque Nacional Desierto Florido.
- 6 de octubre de 2022, el MMA propuso al MBN un polígono reforzado de aproximadamente 61.000 hectáreas (Ord. Nº 223978/2022).
- 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático acordó proponer al Presidente de la República la creación del Parque Nacional Desierto Florido, con una superficie aproximada de 57.111 hectáreas
- 8 de marzo de 2023, que creó el mencionado Parque Nacional Desierto de Atacama, en la comuna de Copiapó, con una superficie de 57.108,4 hectáreas (DS N°12/2023). El 2 de junio de 2023, Contraloría General de la República tomó razón con alcance, precisando que la superficie total era de 57.107,4 hectáreas. El 12 de junio de 2023, se publicó el decreto en el Diario Oficial.
- 23 de agosto de 2024, la Sonami solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales la invalidación del DS N° 12/2023.
- 9 de junio de 2025, el Ministerio rechazó la solicitud (Res. Ex. Nº 396/2025).
- 24 de julio de 2025, la Sonami presentó reclamación ante el Segundo Tribunal ambiental en contra de la decisión del Ministerio, la que fue admitida a trámite con el rol R-547-2025.
- El Tribunal admitió como terceros coadyuvantes de la Sonami a Compañía Minera Sali Hochschild y Compañía Minera Carmen Bajo Ltda.; la Sociedad Contractual Minera Carola y otras; Las Petacas SpA.
Acceder al expediente R-547-2026



