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Constató errores en la resolución sancionatoria: Tribunal deja sin efecto la multa contra empresa acusada de extraer de áridos en Maipú, sin contar con RCA

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Minera Imperial SpA tras determinar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) incurrió en diversos errores en la resolución que sancionó a la empresa por ejecutar un proyecto de extracción de áridos sin contar con la respectiva aprobación ambiental (RCA).

La sentencia dejó sin efecto la resolución sancionatoria de la SMA, que multó a la empresa con 1.033 UTA, tras imputarle la ejecución de un proyecto de extracción de áridos, con más de 100.000 m³ totales de material removido en pozo lastrero ubicado al interior del fundo La Rinconada de Lo Espejo, en la comuna de Maipú.

En primer lugar, la sentencia determinó que la Superintendencia interpretó y aplicó de manera errada el artículo 13 del Código de Minería, pues cuando dicha norma hace alusión a las substancias que no son concesibles se refiere a las cualidades intrínsecas de las mismas.

“En efecto, siendo la pumicita [material respecto del cual la empresa es titular de concesión minera] un mineral silíceo aluminoso de origen volcánico, como tal es una sustancia mineral concesible, susceptible de constituir respecto a ella pertenencia minera, y, por tanto, se encuentra sujeta al régimen del Código de Minería”, detalla la sentencia.

Acto seguido, indica que la SMA no acreditó suficientemente que el material efectivamente extraído reuniera los presupuestos fácticos necesarios para calificar la actividad como extracción industrial de áridos bajo la específica tipología de ingreso imputada en la formulación de cargos, pues existían antecedentes contradictorios al respecto. Por lo anterior, sostiene, la Superintendencia incurrió en una errónea configuración de la infracción y aplicó incorrectamente la normativa contenida en la ley 19.300; en el Reglamento del SEIA y en la Ley Orgánica de la SMA, “debiendo descartarse la infracción de elusión al SEIA fundada en la específica tipología de ingreso ya señalada”.

El Tribunal determinó, además, que el ente fiscalizador no fundamentó debidamente la resolución sancionatoria, al dar por configurada la infracción de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues al estar frente a dos informes elaborados por Sernageomin el año 2005 y 2011 que se pronuncian en sentido diverso respecto a la naturaleza y composición del manera extraído, debió justificar de manera rigurosa y suficiente por qué razón se otorgó mayor mérito o peso probatorio, desde el punto de vista técnico, a uno de los informes por sobre el otro.

“Lo anterior, ya que, existiendo antecedentes técnicos contradictorios, las diligencias practicadas no proporcionaron evidencia suficiente, actualizada, representativa y pertinente para determinar que el material extraído corresponda efectivamente a áridos, pudiendo haber realizado otras diligencias adicionales como aquellas mencionadas a modo de ejemplo en la presente sentencia, orientadas a establecer la naturaleza y composición del material efectivamente explotado por Minera Imperial SpA”, puntualiza.

Finalmente, esta magistratura concluyó que la exigencia de fundamentación “cobra especial relevancia cuando la decisión administrativa se apoya en una determinada premisa y reconstrucción fáctica que no surge de la simple lectura de los antecedentes, sino que se realiza sobre la base de una interpretación errada del artículo 13 del Código de Minería”, lo que se traduce en que la resolución reclamada infringe los deberes de objetividad, imparcialidad y racionalidad del acto administrativo, máxime cuando la autoridad pudo disponer diligencias adicionales idóneas para esclarecer la naturaleza y composición de material extraído.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dunner. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

Antecedentes

  • Tras tres denuncias formuladas por la Municipalidad de Maipú (2013, 2019 y 2022), la SMA llevó a cabo un examen de información de los antecedentes aportados por el municipio.
  • 28 de marzo de 2023, la SMA procedió a formular cargo en contra de Sociedad Legal Minera Júpiter Primera de Maipú, Sociedad Legal Minera Imperial Primera de Maipú, Minera Imperial SpA y Jorge Alejandro Soto Ponce (Res. Ex. Nº1/ Rol D-068-2023) por la “Ejecución de proyecto de extracción de áridos, con más de 100.000 m3 totales de material removido en pozo lastrero ubicado al interior del fundo La Rinconada de Lo espejo camino a Rinconada Km 7, comuna de Maipú, Región Metropolitana, que abarca una superficie superior a 5 hectáreas, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.” (énfasis agregado).
    La infracción fue calificada como “gravísima”.
  • 8 de agosto de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental resolvió que el proyecto debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en primer lugar, en el caso de que se constate por la SMA que el material extraído corresponde a áridos, por configurarse la tipología de ingreso establecida en el literal i.5.1 del artículo 3 del Reglamento del SEIA; y, en segundo lugar, en caso de que el material extraído no constituya árido, por configurar la tipología de ingreso establecida en el literal i.1 del Reglamento del SEIA. (Ord. Nº 202199102782)
  • 30 de enero de 2025, la SMA dictó la resolución sancionatoria condenando a la empresa pago de una multa de 1.033 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos $875 millones.
  • 23 de febrero de 2025, la empresa presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.
  • 14 de julio de 2025, el Tribunal tuvo a la Universidad de Chile como tercero coadyuvante de la SMA.
  • 7 de mayo de 2026, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Ramón Briones Montaldo, en representación de los reclamantes, Minera Imperial SpA, Sociedad Legal Minera Júpiter Primera de Maipú, Sociedad Legal Minera Imperial Primera de Maipú, y el Jorge Soto P.; Francisco Sepúlveda Muñoz, de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y Pamela Norambuena Aymar de la Universidad de Chile, tercero coadyuvante de la SMA.

 

Acceder a la sentencia [link]
Acceder a la reclamación de ilegalidad R-511-2025

Fotografía: SMA en [link]

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