El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Consorcio Santa Marta, confirmando la multa de más de $2 mil millones, por 11 infracciones ambientales, cursada al relleno sanitario, ubicado en Talagante.
La sentencia desestimó cada una de las alegaciones presentadas por la empresa, relativas a la duración del procedimiento sancionatorio, la configuración y clasificación de las infracciones, la proporcionalidad de la sanción y la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente para determinar el monto de la sanción, concluyendo que la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, no incurrió en ilegalidades en la resolución sancionatoria.
Así, concluyó que la resolución sancionatoria de la SMA tiene un estándar de debida motivación pues logra una articulación jurídico-técnica consistente entre la ingeniería geotécnica forense de rellenos sanitarios y la metodología de estimación de sanciones de las Bases Metodológicas 2017.
“Al conectar de manera explícita cada cargo (desde las fallas o grietas, excedencia de residuos, falta de reforestación, falta de registros o datos (monitoreo) con un factor de riesgo ponderado del artículo 40 de la LOSMA [Ley Orgánica de la Superintendencia], la SMA demuestra que la sanción no es punitiva de forma arbitraria, sino una restitución del equilibrio regulatorio por una operación deficiente que arrastra de años. Desde el punto de vista del control jurisdiccional, el acto administrativo se presenta autónomo, explicable por sí mismo y estrictamente apegado a las bases técnicas de la ingeniería ambiental de un relleno sanitario”, sostiene el Tribunal.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, el ministro Cristián López Montecinos y el exministro Cristián Delpiano Lira. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Cabe recordar que el procedimiento sancionatorio desarrollado por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, tiene su origen en diversas fiscalizaciones al relleno sanitario, que datan del año 2013, y al episodio de deslizamiento de masa de residuos y posterior incendio que el recinto sufrió en enero de 2016.
Trabajo de la SMA
“Con un enfoque operacional, geotécnico e hidrológico y de estricta sujeción a las obligaciones establecidas en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental, estos sentenciadores concluyen, respecto de la configuración y clasificación de los cargos, que la resolución sancionatoria está debidamente motivada”, dice la sentencia para luego destacar que la SMA logró “descomponer un colapso operacional (deslizamiento de masa de residuos e incendio subsecuente) en un total de 11 cargos diferenciados (A al L, exceptuando el cargo B, respecto del cual se absolvió al titular), sin incurrir en la simplificación de un evento de fuerza mayor o en una imputación global indivisible que habría vulnerado el principio de tipicidad y de proporcionalidad”.
En efecto -explica el fallo-, la SMA no sancionó el deslizamiento como un hecho aislado, sino como la consecuencia acumulativa de desviaciones en los tres pilares del diseño de un sitio de disposición final de residuos, a saber: i) geotécnico y estructural (presión de poros y taludes), ii) hidrológico (gestión de lixiviados) y iii) el control químico-atmosférico (biogás e incendio).
“De esta manera, al desagregar analíticamente las conductas del infractor, desde el cargo A hasta el L (con excepción del cargo B, del que se absolvió), la SMA dotó al acto administrativo de una sólida motivación al demostrar que el titular operaba el relleno fuera de los límites de su diseño operacional autorizado por sus RCAs, configurando un concurso material de infracciones donde cada conducta posee autonomía fáctica y normativa, desvirtuando la tesis de la imprevisibilidad”.
El Tribunal desechó las alegaciones vinculadas a una indebida motivación en la clasificación de las infracciones, argumentando que la motivación se alcanza porque la SMA vinculó el peligro técnico con el jurídico al clasificar como graves los cargos de superación de ingreso de residuos, estabilidad y gestión de lixiviados. Como también, aquel referido a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia.
Antecedentes
- Entre septiembre del año 2013 y enero de 2016 el relleno fue objeto de diversas fiscalizaciones, a cargo de funcionarios de la SMA, Conaf, la Seremi de Salud RM, el SAG y la Dirección de Vialidad del MOP, efectuaron una actividad de fiscalización en el relleno sanitario.
- 15 de enero de 2016, ocurrió un deslizamiento de la masa de residuos, que preliminarmente, habría involucrado unas 2 ha y la remoción de 200 mil toneladas de residuos y material de cobertura.
- 18 de enero se inició un incendio de la masa de residuos expuesta.
- 9 de febrero de 2016, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 1, mediante la cual formuló 12 cargos por hechos eventualmente constitutivos de infracción. 8 cargos fueron calificados como graves; 3, como leves y 1 como gravísimo.
- 2 de marzo de 2016, el Consorcio Santa Marta presentó un programa de cumplimiento (PdC).
- 26 de mayo de 2016, la SMA aprobó el PdC refundido, efectuando correcciones de oficio que debían ser incorporadas. Además, ordenó la suspensión del procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°6/2016).
- 7 de junio de 2016, el Consorcio Santa Marta presentó un nuevo PdC refundido, atendidas las correcciones de oficio efectuadas por la SMA.
- 8 de febrero de 2021, la SMA declaró incumplido el PdC y alzó la suspensión del procedimiento sancionatorio. El órgano fiscalizador estimó que algunas medidas fueron cumplidas parcialmente y que una de ellas, la medida del cargo J, consistente en el no ingreso de lodos proveniente de plantas de aguas servidas y de agroindustrias al relleno, fue incumplida (Res. Ex. N° 12/2021)
- 31 de julio de 2023, la SMA que sancionó a la empresa, por 11 de los 12 cargos formulados, con una multa de 2.851 UTA (Res. Ex. N° 1.329/2023).
- 6 de septiembre de 2024, la SMA acogió parcialmente el recurso de reposición deducido, rebajando la multa a 2.771 UTA (Res. Ex. N° 1.589/2024).
- 3 de octubre de 2024 Consorcio Santa Marta S.A. interpuso ante el Segundo Tribunal Ambiental, reclamación contra la decisión del ente fiscalizador.
- 5 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia, alegando la abogada María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, por la parte reclamante, y el abogado Francisco Sepúlveda Muñoz por la parte reclamada.
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