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Por demora excesiva en tramitación del procedimiento sancionatorio: Tribunal dejó sin efecto multa por ruidos contra faena de construcción en Providencia

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Moller y Pérez-Cotapos Construcciones Industriales S.A. por el procedimiento sancionatorio por ruidos que culminó con una multa de 56 unidades tributarias anuales (UTA) contra la faena de construcción del Edificio Lyon Luterano en la comuna de Providencia.

El Tribunal constató que la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, tardó más de 26 meses desde que se configuró el deber de iniciar el procedimiento sancionatorio por ruidos hasta el momento en que dio inicio efectivo a este. Además, dice la sentencia, durante ese tiempo el ente fiscalizador no llevó a cabo ninguna actuación o gestión útil que justificara la demora, “lo que resulta particularmente relevante en atención a la naturaleza del incumplimiento”.

Al respecto, esta magistratura recuerda que el hito relevante para analizar si la actuación de la SMA se llevó a cabo en un tiempo razonable, no necesariamente es el inicio formal del procedimiento sancionatorio, mediante la formulación de cargos, sino también y bajo ciertas circunstancias, el momento en que se configura el deber de iniciarlo. Esto es, cuando la Superintendencia constata que la denuncia está revestida de seriedad y mérito suficiente.

“De este modo, al haberse substanciado el procedimiento en un plazo que, con creces, excede el razonable, la consecuencia jurídica no puede ser otra que la pérdida de su eficacia y, por lo mismo, la sanción consiguiente, puesto que queda vacía de contenido y sin fundamento jurídico que la legitime. Deviene, además, en abiertamente ilegítima pues, como se expuso, son manifiestas las vulneraciones a los principios de derecho administrativo que se producen con la dilación indebida e injustificada al momento de originar un procedimiento administrativo sancionador”, dice el fallo.

La sentencia dejó sin efecto tanto la resolución sancionatoria como aquella que rechazó el recurso administrativo presentado por la empresa constructora contra la primera.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) junto a los ministros suplentes Rodrigo Schnettler Carvajal, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y Carlos Valdovinos Jeldes, del Tercer Tribunal Ambiental. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

Cabe destacar que dicha integración ratificó el criterio establecido por el Segundo Tribunal Ambiental para el análisis de reclamaciones asociadas a una eventual dilación en los tiempos de tramitación de los procedimientos sancionatorios por infracción a la norma de ruido.

Antecedentes

  • 22 de julio, 7 de octubre y 6 de diciembre de 2019, la SMA recibió denuncias por ruidos molestos provenientes de la faena constructiva.
  • 10 de septiembre de 2019 y 24 de septiembre de 2019, se desarrollaron actividades de fiscalización en el lugar, constatándose superaciones a la norma de emisión de ruidos (D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente)
  • 8 de agosto de 2022, la SMA formuló un cargo en contra de la construcción (Res. Ex. N°1/ Rol D-155-2022)
  • 8 de septiembre de 2022, el titular presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA en diciembre de 2022 (Res. Ex. N° 2/Rol D-155-2022)
  • 28 de julio de 2023, la SMA impuso una multa de 56 UTA al proyecto (Res. Ex. N°1312/2023)
  • 8 de agosto de 2025, la SMA rechazó el recurso de reposición intentado contra la primera, confirmando la sanción (Res. Ex. Nº 1627/2025)
  • 1 de septiembre de 2025, Moller y Pérez-Cotapos Construcciones Industriales S.A interpuso una reclamación ante el Segundo tribunal Ambiental, la que fue admitida a trámite con el rol R-553-2025.
  • 25 de junio de 2026, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados José Blake Benítez, por Moller y Pérez-Cotapos Construcciones Industriales S.A., y Carlos Barahona Vargas, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Acceder a la sentencia
Acceder al expediente R-553-2025

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