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Empresa recolectora de residuos ubicada en Ñuñoa busca anular multa de $49 millones por infracción a la norma de ruidos

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada por la “Empresa de Recolección de Residuos Dimensión – Ñuñoa” en contra de la multa de 57 unidades tributarias anuales (UTA) -unos $49 millones- por infracción a la norma de emisión de ruidos cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Christian Carvajal Silva. Alegaron en estrado el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación del reclamante, Dimensión S.A., y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.

Dimensión S.A., titular del establecimiento de recolección de residuos ubicado en Ñuñoa, solicita al Tribunal que anule la resolución sancionatoria. Sostiene que puso fin a la fuente de emisión de ruidos pues adoptó la medida de eliminar el estacionamiento y la detención de camiones recolectores. Esto, agrega, debió ser considerado por la SMA como un programa de cumplimiento, suspendiendo el procedimiento sancionatorio y, por tanto, no cursando la multa.

Asimismo, alega que la multa impuesta por el ente fiscalizador no es proporcional, pues no consideró que la empresa tenía una irreprochable conducta anterior, puso término inmediatamente a la fuente de emisión de ruido y actuó de buena fe. Recordó, además que la infracción fue calificada como leve.

La SMA, en tanto, solicita que la reclamación sea rechazada, argumentando que no correspondía suspender el procedimiento sancionatorio porque la empresa no presentó un programa de cumplimiento, sino que solo descargos. Añade que Dimensión S.A. tampoco acreditó la adopción de las medidas correctivas informadas en sus descargos.

Afirma que la sanción impuesta es proporcional toda vez que ponderó debidamente las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, reiterando que no consideró la adopción de medidas correctivas como factor de disminución de la sanción toda vez que su implementación no fue acreditada por el infractor.

Antecedentes

  • El 12 de agosto de 2022, la SMA recibió denuncia de una vecina del establecimiento por ruidos molestos.
  • 2 de febrero de 2023, se llevó a cabo una actividad de fiscalización y medición de ruidos, obteniendo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 63 dB(A,) lo que se traduce en una excedencia de 18 dB(A) por sobre la norma de emisión de ruidos (D.S. N° 38/2011)
  • 24 de octubre de 2024, la Superintendencia formuló cargo.
  • 30 de julio de 2025, SMA dictó resolución sancionatoria que multó a la empresa con 57 UTA (Res. Ex. N° 1538).
  • 28 de agosto de 2025, la empresa Dimensión presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria, la que fue admitida con el rol R-552-2025.

Acceder al expediente de la reclamación R-552-2025

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