El Segundo Tribunal Ambiental realiza audiencia en reclamación que busca dejar sin efecto la multa de 1.033 UTA, unos $875 millones, ordenada a empresa de extracción de áridos ubicada en la comuna de Maipú por ejecutar su proyecto sin contar con la resolución de calificación ambiental necesaria para ello.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dunner. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ramón Briones Montaldo, en representación de los reclamantes, Minera Imperial SpA, Sociedad Legal Minera Júpiter Primera de Maipú, Sociedad Legal Minera Imperial Primera de Maipú, y el Jorge Soto P.; Francisco Sepúlveda Muñoz, de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y Pamela Norambuena Aymar de la Universidad de Chile, tercero coadyuvante de la SMA.
Las reclamantes solicitan al Tribunal que deje sin efecto la resolución sancionatoria dictada por la SMA, ya que -entre otros aspectos- sostiene que la sanción es ilegal. Argumentan que el material extraído es pumacita (un mineral específico) y no áridos para la construcción, por lo que el criterio de la autoridad ambiental sería equivocado al enfocarse en el uso o destino del material y no en su naturaleza minera.
Además, la minera argumenta que la multa se fundó en datos obsoletos de hace más de 20 años y en peritajes de antiguos juicios penales, sin que el ente fiscalizador realizara una inspección actual en terreno. Alegan que se les sanciona por una supuesta extracción ininterrumpida desde el año 2001 sin pruebas directas, omitiendo que la mina estuvo clausurada por años. Finalmente, califican la multa como «desproporcionada», ya que -dice- no se tomó en cuenta su realidad económica como microempresa ni el hecho de que contaban con permisos del Sernageomin que les daban confianza sobre la legalidad de su operación.
En tanto, la Superintendencia del Medio Ambiente solicita al Tribunal rechazar la reclamación, afirmando que la empresa operó durante años eludiendo el sistema de evaluación ambiental. La autoridad explica que, según la ley, si el material se extrae y se vende directamente para la construcción, debe ser regulado como árido. En este caso -detalla-, se estima que se removieron más de 300 mil metros cúbicos, superando largamente los límites permitidos sin tener una autorización ambiental.
Respecto a la supuesta prescripción de la infracción, la SMA explica que la infracción es «permanente», ya que la actividad ilícita se mantuvo en el tiempo, y que se utilizaron imágenes satelitales y análisis técnicos modernos para confirmar el daño en suelos agrícolas. Sobre el monto de la multa, la aclara que ya se aplicó una rebaja del 90% debido al tamaño de la empresa, y que de no haber considerado ese factor, la sanción habría superado los 6 mil millones de pesos. Por último, descarta que exista una doble sanción, pues el juicio penal previo fue por hurto y no por el impacto ambiental que hoy se persigue.
Las reclamantes son titular de concesiones de minerales no metálicos conocidos como la Pumicita y Pomacita, cuyas actividades fueron iniciadas en el año 2001 por don Jorge Soto Ponce, luego continuadas por Sociedad Legal Minera Jupiter Primera de Maipú y por Sociedad Legal Minera Imperial Primera de Maipú y en la actualidad son realizadas Minera Imperial SpA en el sector de La Rinconada de Lo Espejo camino a Rinconada Km 7, comuna de Maipú. El predio superficial pertenece a la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile.
Antecedentes
- Tras 3 denuncias formuladas por la Municipalidad de Maipú (2013, 2019 y 2022), la SMA llevó a cabo un examen de información de los antecedentes aportados por el municipio
- 28 de marzo de 2023, la SMA procedió a formular cargo en contra de Sociedad Legal Minera Júpiter Primera de Maipú, Sociedad Legal Minera Imperial Primera de Maipú, Minera Imperial SpA y Jorge Alejandro Soto Ponce (Res. Ex. Nº1/ Rol D-068-2023)
“Ejecución de proyecto de extracción de áridos, con más de 100.000 m3 totales de material removido en pozo lastrero ubicado al interior del fundo La Rinconada de Lo espejo camino a Rinconada Km 7, comuna de Maipú, Región Metropolitana, que abarca una superficie superior a 5 hectáreas, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.” (énfasis agregado).
La infracción fue calificada como “gravísima”. - 8 de agosto de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental resolvió que el proyecto debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEAI), en primer lugar, en el caso de que se constate por la SMA que el material extraído corresponde a áridos, por configurarse la tipología de ingreso establecida en el literal i.5.1 del artículo 3 del Reglamento del SEIA; y, en segundo lugar, en caso de que el material extraído no constituya árido, por configurar la tipología de ingreso establecida en el literal i.1 del Reglamento del SEIA. (Ord. Nº 202199102782)
- 30 de enero de 2025, la SMA dictó la resolución sancionatoria condenando a la empresa pago de una multa de 1.033 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos $875 millones.
- 23 de febrero de 2025, la empresa presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.
- 14 de julio de 2025, el Tribunal tuvo a la Universidad de Chile como tercero coadyuvante de la SMA.
Acceder a la reclamación de ilegalidad R-511-2025



