Pub restaurante de Viña del Mar busca anular la sanción de $9 millones por infracción a la norma de ruido

Abr 9, 2026

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación busca anular la multa de 11 UTA, poco más de $9 millones, por infracción a la norma de ruidos ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, a pub restaurante ubicado en Viña del Mar.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), junto con el ministro suplente del Tercer Tribunal Ambiental, Carlos Valdovinos Jeldes, y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Graciela Gómez Quitral. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Pablo Neupert Kaplan, en representación de Bebidas Gulldemar Ltda, y Manuel Molina Plaza, por la SMA.

Bebidas Gulldemar acudió al Tribunal solicitando que anule la resolución sancionatoria dictada en contra del pub restaurante Destapas Beer House. Entre otros argumentos, sostiene que habría un error en la configuración de la infracción debido a deficiencias del reporte técnico elaborado por la entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA), relativas a la metodología de medición y a la presentación de sus hallazgos.

El local también alega por una eventual demora injustificada en el inicio del procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. Detalla que transcurrieron más de 15 meses entre la recepción del reporte de la ETFA (17 de mayo de 2023) y la notificación de la formulación de cargos (28 de octubre de 2024); y que pasaron más de 18 meses desde la recepción del informe hasta la notificación de la resolución sancionatoria (28 de enero de 2025).

Agrega que, en este caso no existe justificación que explique la tardanza del ente fiscalizador, ya que, entre la recepción del informe de la EFTA y la formulación de cargos, la Superintendencia no adoptó ninguna acción o medida ni realizó gestión alguna que justifique la dilación.

La empresa explica que esta demora vulnera los principios de celeridad, eficacia y eficiencia administrativa.

En tanto, la SMA solicita que se rechace la reclamación en todas sus partes y se declare que la resolución reclamada es legal y que fue dictada conforme a la normativa vigente, con expresa condena en costas. Sostiene que no existe contradicción en el reporte técnico elaborado por la ETFA, pues no siempre es procedente la medición del ruido de fondo, sino solo en el caso en que afecte significativamente las mediciones. En este caso, agrega, el mismo informe constató en terreno que el ruido de fondo no influyó en los registros de emisión obtenidos.

La Superintendencia indica que el procedimiento sancionatorio se desarrolló en un plazo breve, menos de tres meses.

Además, sostiene que la alegación del pub restaurante se sustenta en un error basal, al identificar como hito de inicio del procedimiento sancionatorio la fecha en que la SMA recibió el reporte técnico de la ETFA. Explica que su ley orgánica es clara al señalar que el dicho procedimiento se inicia con la formulación precisa de los cargos, lo que tiene sentido si se tiene en cuenta la división de las funciones de fiscalización y de instrucción de los procedimientos.

Antecedentes

  • 23 de abril de 2023, tras denuncia formulada por un vecino del pub restaurante Destapas Beer House, ubicado en la comuna de Viña del Mar, la SMA solicitó a la empresa que le remitiera el informe de medición de ruidos correspondiente, elaborado por una ETFA, así como las medidas asociadas al cumplimiento de la norma de ruidos (D.S. N° 38/2011).
  • 17 de mayo de 2023, el pub restaurante entregó a la SMA dicho informe y, además, dio cuenta de la implementación de las siguientes medidas de disminución de ruido: i) reducción del volumen de los equipos; y ii) instrucción a los garzones para que se comunicaran con los clientes a fin de disminuir los niveles de ruido.
  • 28 de octubre de 2024, la SMA notificó la formulación de un cargo contra el local: la obtención, con fecha 10 de diciembre de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 62, 65, 60 y 54 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturnos, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. La empresa presentó descargos
  • 31 de diciembre de 2024, la SMA sancionó a la empresa con una multa de 11 UTA (Res. Ex. N° 2.446)
  • 18 de febrero de 2025, Bebidas Gulldemar Ltda. presentó reclamación ante el Segundo Tribunal en contra de la decisión de la SMA

Acceder a la reclamación de ilegalidad R-508-2025


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