Tribunal analiza reclamación contra el Ministerio del Medio Ambiente asociada a la Ley N°21.100, Chao Bolsas Plásticas

Nov 27, 2025

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El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación presentada por una empresa comercializadora de bolsas plásticas en contra del Ministerio del Medio Ambiente, debido a la opinión técnica que este organismo entregó al responder a una consulta por asociada a la Ley N°21.100, conocida como Chao Bolsas Plásticas.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rodrigo Carrasco Meza. Alegaron las abogadas Florencia Cereceda González, por el reclamante Papier-Mettler Chile SpA, y Daniela Navarrete González, del Consejo de Defensa del Estado por el Ministerio del Medio Ambiente.

La Ley N°21.100, cuyo objeto consiste en proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas de comercio, define (art.2°) que una bolsa plástica es aquella que contiene “como componente fundamental” un polímero que se produce a partir del petróleo.

Luego de su publicación en el Diario Oficial el Ministerio del Medio Ambiente, MMA; recibió una consulta de un particular respecto qué se entiende como componente fundamental. El ministerio, pese a declarar que posee competencias para interpretar dicho cuerpo legal, al responder a esta pregunta -a través de una carta firmada por el subsecretario de dicha cartera- entregó una opinión técnica, en la que expresó que el objetivo de la Ley Chao Bolsas Plásticas fue el prohibir a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier título, de todo tipo de bolsas elaboradas a partir de plástico, sin atender a consideraciones adicionales, tales como su biodegradabilidad, o el porcentaje de plástico que consideren en su composición.

Entonces, el Ministerio concluyó que el concepto “componente fundamental” señalado, englobaría a cualquier polímero elaborado a partir del petróleo que forme parte de la composición de una bolsa, con prescindencia de su proporción en la mezcla utilizada para la elaboración del producto.

Papier-Mettler Chile SpA acudió al Segundo Tribunal Ambiental, luego que el MMA declaró inadmisible su solicitud de invalidación de la carta antes citada, pues la empresa comercializadora de bolsas plásticas no tendría legitimación activa de la reclamante para solicitar la invalidación del acto señalado.

La empresa solicita que declare admisible su solicitud de invalidación y que “obligue al Subsecretario de Medio Ambiente a pronunciarse sobre la misma” o que sea el propio Tribunal Ambiental el que se pronuncie del fondo del asunto y acoja la solicitud de invalidación interpuesta, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer

Sostiene la decisión del MMA es errada y le causa agravio, toda vez que la empresa sí posee legitimación activa para interponer la solicitud de invalidación ya que el acto ilegal afecta o al menos tiene la potencialidad de afectar sus derechos e intereses; el acto que se buscó invalidar (la carta) es un acto administrativo que produce efectos a terceros y no corresponde a una mera carta a un particular; y que el acto administrativo fue pronunciado por un órgano de la Administración -subsecretario- que no poseía las facultades para emitirlo.

En tanto el Ministerio del Medio Ambiente Asegura que la carta, objeto de cuestionamientos, corresponde a un acto meramente comunicativo entre el MMA y un particular, el cual, “bajo ningún concepto puede ser considerado como una interpretación administrativa de la Ley”.

Agrega que los eventuales perjuicios alegados por la reclamante -derivados de la dictación de la Carta N° 232680- en ningún caso pueden ser considerados como ocasionados por la dictación de la carta, en tanto corresponden a asuntos cuyo conocimiento excede el análisis de legalidad de una reclamación.

Antecedentes

  • 3 de agosto de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.100, cuyo objeto consiste en proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas de comercio
    En su artículo 2° dicha Ley, define como bolsa plástica,, aquella que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.
  • 8 de mayo de 2023, Pablo Rubio Gadaleta solicitó al Ministerio del Medio Ambiente que se le explicara ¿Cuándo un componente es fundamental a efectos de la ley?
  • 22 de mayo de 2023, el MMA emitió su respuesta, señalando que esa institución no tiene competencias para efectuar interpretaciones administrativas de los conceptos empleados en la Ley N° 21.100 y derivó la consulta a Contraloría General de la República.
  • 1 de junio de 2023, la CGR regresó la consulta al Ministerio, indicando que el asunto en cuestión se encontraría en el ámbito de sus competencias.
  • 5 de junio de 2023, el MMA dio respuesta a la solicitud del particular, a través de la carta N° 232680, indicando que carece de competencias para interpretar los preceptos de la Ley N° 21.100, aclarando además que, en su opinión técnica, el objetivo de dicho cuerpo legal100 fue el prohibir a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier título, de todo tipo de bolsas elaboradas a partir de plástico, sin atender a consideraciones adicionales, tales como su biodegradabilidad, o el porcentaje de plástico que consideren en su composición.
    El Ministerio concluyó que, en su opinión técnica, el concepto “componente fundamental” señalado, englobaría a cualquier polímero elaborado a partir del petróleo que forme parte de la composición de una bolsa, con prescindencia de su proporción en la mezcla utilizada para la elaboración del producto.
  • 26 de marzo de 2024 Papier-Mettler Chile SpA solicitó la invalidación de la carta antes citada.
  • 10 de octubre de 2024, el MMA declaró inadmisible la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°5185/2024)
  • 19 de marzo de 2025, Papier-Mettler Chile SpA presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la decisión del MMA, la cual fue admitida a trámite con el rol R521-2025.

Acceder al expediente de la causa R-521-2025


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