El Segundo Tribunal llevó a cabo audiencia en reclamación de la Municipalidad de Casablanca que busca que el Servicio de Evaluación Ambiental considere debidamente las observaciones que planteó al proyecto de transmisión eléctrica “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por las abogadas Camila Stanley Bareyre, en representación de la I. Municipalidad de Casablanca, y Rosario Quiroz Barra, por el SEA.
El municipio acudió al Tribunal, luego que la directora ejecutiva del SEA -en su calidad de secretaria ejecutiva del Comité de Ministros- no admitiera a trámite su reclamación administrativa en contra de la RCA que aprobó la iniciativa. La autoridad consideró que no correspondía que la municipalidad presentará este tipo de acción, pues no sería un observante ciudadano, ya que no formuló sus reparos en el marco del procedimiento de participación ciudadana (PAC) sino que como un órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental (Oaeca).
La reclamante solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada, de manera que el Comité de Ministros conozca y resuelva el fondo de las cuestiones observadas en la resolución de calificación ambiental favorable de la iniciativa. Argumenta, entre otros aspectos, que sí posee legitimación activa para realizar observaciones y requerimientos de información respecto de toda afectación o proyecto que se emplace dentro de la comuna.
Sostiene que las observaciones que realizó como Oaeca son suficientes para ser consideradas observaciones ciudadanas y, así, legitimarla para reclamar en los términos del artículo 29 de la Ley N° 19.300, dado que no fueron debidamente resueltas por el titular del proyecto.
Además, la municipalidad alega que el proyecto es incompatible con la planificación territorial, pues no guarda relación con el Plan Regulador Comunal de Casablanca, el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso y el Plan de Desarrollo Comunal. Afirma que las observaciones referidas a estas materias no fueron debidamente consideradas durante la evaluación pues, de haberlo sido, el proyecto debió haberse calificado desfavorablemente.
La Municipalidad de Casablanca también presentó alegaciones vinculadas con una insuficiente evaluación del paisaje, una línea de base deficiente, que no siguió los lineamientos de la “Guía para la evaluación del paisaje en el SEIA”, afectación del cambio climático en el bosque nativo, entre otras.
En tanto, Dirección Ejecutiva del SEA explica que la municipalidad no tiene legitimación activa para reclamar administrativamente como participante ciudadano en el proceso de evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental (art. 29 de la Ley N° 19.300), debido a que se trata de un Oaeca que no formuló observaciones en el marco del procedimiento de participación ciudadana (PAC), por lo que no es observante ciudadano.
Asimismo, afirma que tampoco le correspondería a la Municipalidad reclamar ante el Tribunal Ambiental argumentando que sus observaciones ciudadanas no fueron consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental. Insiste en que dicha municipalidad actuó durante toda la evaluación ambiental del proyecto como Oaeca, y no habiendo presentado observaciones ciudadanas no puede ser considerada un observante PAC.
El SEA no se refirió a los demás aspectos recamados por la Municipalidad de Casablanca, pues actualmente se están tramitando 14 recursos de reclamación administrativos, ante el Comité de Ministros, y 6 solicitudes de invalidación, ante la Dirección Ejecutiva del SEA, que tocan los mismos temas.
Respecto de este último punto cabe destacar las seis solicitudes de invalidación en contra de la RCA del proyecto (la primera de estas por la Municipalidad de Casablanca), las que fueron rechazadas por la Direccion Ejecutiva del SEA en febrero de 2025. Esta decisión motivó la presentación ante del Segundo Tribunal Ambiental de 2 reclamaciones, las que fueron admitidas a trámite (roles R–524-2025 y R-525-2025), acumuladas y suspendidas hasta que finalice la tramitación de las reclamaciones administrativas deducidas en contra de la RCA y hasta que haya transcurrido el plazo para interponer las respectivas reclamaciones ante el Tribunal, según fuere procedente.
El proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito, una tensión de 220 kV y 106,84 km de longitud que se extiende desde la Comuna de Melipilla hasta la Comuna de Viña del Mar. Además, contempla la construcción de la subestación eléctrica Nueva Casablanca 220/66 kV y la conexión con cuatro subestaciones existentes: Nueva Alto Melipilla 220 kV, Casablanca 66 kV, Agua Santa 220 kV y La Pólvora 220/110 kV. También considera la construcción de un enlace en doble circuito de 672 metros, en una tensión de 66 kV, para conectar la subestación Nueva Casablanca con la subestación Casablanca, ya existente.
Antecedentes
- 29 de enero de 2020, Casablanca Transmisora de Energía S.A. ingresó ante la Dirección Ejecutiva del SEA, por ser de carácter interregional, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa.
- Se realizaron 2 periodos de participación ciudadana: entre el 13 de febrero y 30 de noviembre de 2020, el primero, y entre el 13 de julio y 24 de agosto de 2021, el segundo.
- 14 de febrero de 2023, la Dirección Ejecutiva del SEA calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de transmisión (RCA N° 2023990019)
- Entre marzo y abril de 2023 se interpusieron 15 reclamaciones administrativas en contra de la RCA, en virtud de los artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300.
- 23 de mayo de 2023, directora ejecutiva del SEA, en su calidad de secretaria del Comité de Ministros, dictó resolución que declaró admisibles todos los recursos administrativos, excepto el deducido por la Municipalidad de Casablanca (Res. Ex. N° 202399101416)
- 30 de mayo de 2023, la municipalidad interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución citada, el cual fue rechazado el 13 de julio de 2023 (Res. Ex. N° 202399101561)
- 25 de agosto de 2023, la Municipalidad de Casablanca interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la Res. Ex. N° 202399101416, la que fue admitida a trámite con el rol R-423-2023.
Acceder al expediente de la causa R-423-2023
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Acceder al expediente R-423-2023