Ruidos: Metro busca anular multa de más de $35 millones ordenada contra subestación eléctrica de la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1

Jul 29, 2025

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada por Metro que pretende anular la multa de 43 UTA (más de $35 millones) por infringir la norma de ruidos, ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, a subestación eléctrica ubicada en las inmediaciones de la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1.

Metro solicita al Tribunal que acoja su reclamación dejando sin efecto la resolución sancionatoria, pues la medición de ruidos en la cual la SMA basó la imputación de la infracción, que dio origen al procedimiento sancionatorio, contiene errores técnicos ponen en duda su veracidad y que provocan que la prueba se encuentre viciada. Esto -dice- afecta garantías constitucionales, como el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de motivación de los actos administrativos.

Sostiene que esta situación fue explicitada en sus descargos y se encuentra a su vez sustentada mediante la presentación de diversas mediciones efectuadas por la empresa a través del tiempo, “las cuales dan cuenta del cumplimiento permanente de la normativa aplicable desde el año 2017 a la fecha”.

La empresa argumenta que, en la resolución sancionatoria, la SMA no ponderó ni se pronunció debidamente sobre las mediciones que incorporó en sus descargos, “limitándose a otorgar valor probatorio únicamente a la medición de la Municipalidad de Providencia que daba cuenta de una superación de la Norma de Emisión de ruidos, en tanto esta le permitía construir y sostener su teoría del caso”.

Asimismo, explica que entre la fecha en que se efectuó la medición de ruidos, la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental y la formulación de cargos, transcurrieron más de dos años.

“Este dilatado transcurso de tiempo, especialmente considerando que durante todo dicho período el Titular acreditó su cumplimiento normativo mediante las mediciones acompañadas, produjo una pérdida de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la SMA, afectando de manera considerable la razonabilidad y oportunidad del inicio del procedimiento sancionatorio. Con ello, se vulneraron principios esenciales que rigen la potestad administrativa sancionadora, configurándose, además, la imposibilidad material de continuación del procedimiento, reconocida, tanto a nivel jurisprudencial general como, de manera particular, por este Ilustre Tribunal”, indica la reclamación.

La SMA, en tanto, solicita al Tribunal rechazar la reclamación, argumentando en términos generales que la a resolución sancionatoria es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.

Explica que la medición realizada por la Municipalidad de Providencia se encuentra acorde a derecho, mientras que las presentadas por la empresa no permiten controvertir la configuración de la infracción, siendo descartadas ya que las condiciones en las que fueron realizadas no son las mismas que aquellas en que se efectuó la medición de ruido que funda el procedimiento sancionatorio.

La SMA asegura que Metro se equivoca al contar el tiempo transcurrido entre la emisión del informe de fiscalización ambiental y la formulación de cargos para efectos de alegar una pérdida de eficacia del procedimiento administrativo, pues la Ley Orgánica de la SMA (artículo 49) establece que este se inicia con la formulación de cargos. En dicho caso -aclara- el tiempo transcurrido es de solo 8 meses.

“Con todo, la sanción resulta oportuna y eficaz, más aún considerando que el establecimiento continúa en operación, y que la empresa decidió no presentar un PDC [programa de cumplimiento] que le permitiese eximirse de una eventual sanción.

La Subestación Eléctrica de Rectificación del Metro de Santiago Línea 1, se encuentra ubicada en calle Diego de Velásquez Nº 2081, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

Antecedentes

  • 31 de mayo de 2022, la I. Municipalidad de Providencia recibió denuncia ciudadana por la generación de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por Metro (Oficio N°2913/2022). efectuándose una inspección municipal en el recinto ubicado en Diego de Velásquez N°2081.
  • 27 de junio de 2024 formuló cargos en contra de la empresa, por la superación a los límites establecidos en la norma de emisión de ruido.
  • 6 de agosto de 2024, Metro presentó sus descargos.
  • 2 de abril de 2025, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a Metro con 43 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por infracción al Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente que establece la norma de emisión de ruidos (Res. Ex. N°544/2025)
  • 28 de abril de 2025, Metro presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria, la que fue admitida a trámite con el rol R-529-2025.

Acceder al expediente de la causa R-529-2025


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