Tribunal confirmó declaración del Santuario de la Naturaleza Río Cochiguaz en la región de Coquimbo

May 19, 2025

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que pretendía anular la declaratoria del Santuario de la Naturaleza Río Cochiguaz en la región de Coquimbo realizada por el Ministerio del Medio Ambiente, determinando que dicha autoridad fundamentó debidamente su decisión y desarrolló un procedimiento conforme a la legislación vigente.

La sentencia desechó cada una de las alegaciones presentadas por los reclamantes, propietarios de un predio que fue incluido dentro del santuario, que acudieron al Tribunal Ambiental luego que el Ministerio rechazó la solicitud de invalidación administrativa que habían presentado en contra del Decreto Supremo Nº 55, del año 2021, que declaró dicho sitio de la naturaleza.

Al desestimar aquellos argumentos asociados a una falta de motivación de la resolución, el Tribunal indicó que “el acto reclamado contiene una exposición clara y completa de sus fundamentos jurídicos y técnicos, dando cuenta de las razones que sustentan el rechazo de la solicitud de invalidación del DS Nº 55/2021 y un análisis que resulta consistente y comprobable con los antecedentes fácticos que dieron lugar a la declaración del SN Río Cochiguaz”.

La sentencia detalla que la resolución que desestimó la invalidación del decretó que creó el Santuario, tuvo a la vista como fundamentos, el informe técnico que sustenta la solicitud de declaración del santuario de la naturaleza desarrollado por un equipo multidisciplinario de profesionales. Asimismo, tuvo en consideración que para cada uno de los componentes de biodiversidad, como flora, vegetación y fauna, se describió de manera detallada la metodología para su levantamiento, la que incluyó visitas a terreno, revisión bibliográfica e inventarios; el análisis del informe técnico favorable levantado por el CMN, unida a la propuesta del Consejo de Ministros, considerando la seriedad técnica y suficiencia de dichos antecedentes los que fueron debidamente ponderados y analizados por la autoridad llamada a pronunciarse conforme a la ley.

Agrega que, según se constató en los antecedentes de la reclamación, el área declarada presenta un ecosistema y paisaje geomorfológico que comprende humedales altoandinos, glaciares, con especies biológicas de flora en categoría de conservación y especies de fauna que se reproducen y descansan en dicho lugar, junto al patrimonio arqueológico y cultural, unido a los servicios ecosistémicos que provee el lugar.

El fallo rechazó las alegaciones referidas a una posible omisión de los criterios de sustentabilidad, sociales, económicos y de razonabilidad, ya que -dijo- éstos forman parte integrante de los fundamentos, tanto de la resolución que rechazó el reclamo administrativo, como del decreto que creó el santuario.

“En efecto, en ellos se alude a la presencia y consideración de humedales altoandinos que sostienen una compleja red de cauces naturales que proveen de agua al río Elqui, y su importancia como ecosistemas para los procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren y la diversidad biológica que sustentan. Asimismo, se expresa que el área constituye una zona de forrajeo y abrevaderos para especies amenazadas y emblemáticas. Además, destaca también su patrimonio arqueológico y cultural, ya que en el área se mantienen tradiciones culturales y actividades turísticas de baja presión antrópica como cabalgatas, caminatas y montañismo, tratándose entonces de un pronunciamiento cuya fundamentación igualmente recoge consideraciones sociales, económicas, de sustentabilidad y razonabilidad, motivos por los cuales corresponde rechazar la alegación del reclamante”.

Luego, la sentencia desechó también aquellos argumentos respecto de la necesidad de contar con el consentimiento del propietario del predio, pues el procedimiento de declaratoria se desarrolló en todas sus etapas bajo la vigencia de la Ley Nº 17.288, antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.600 (publicada en el Diario Oficial en septiembre de 2023). Ello significa que no era requerimiento que el MMA solicitara el consentimiento de los propietarios del área afectada por la declaratoria, como tampoco la notificación o comunicación previa a los mismos.

Acto seguido descartó una infracción al artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, toda vez que corroboró que no resultaba necesario requerir informe previo a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Difrol, ya que la dictación del D.S. Nº 55/2021 por parte del Ministerio, no implica conceder permisos o autorizaciones para la ejecución de actividades en zona limítrofes o transfronterizas, en términos que tenga claros efectos o implique intervenir en las competencias de la Difrol relacionadas con la custodia de la soberanía territorial.

Finalmente, desestimó que el acto reclamado haya incurrido en vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho de propiedad y derecho a ejercer actividades económicas.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quedando la redacción de la sentencia en manos de este último.

El santuario de la naturaleza Río Cochiguaz, con una superficie aproximada de 49.315 hectáreas, se encuentra ubicado fuera del límite urbano de la comuna de Paihuano, región de Coquimbo, que abarca -de Este a Oeste- desde las nacientes del río Cochiguaz, colindante con la frontera con Argentina, hasta la comunidad de El Colorado.

Antecedentes

  • 20 de diciembre de 2020, la comunidad indígena Canihuante de Cochiguaz presentó al Ministerio del Medio Ambiente, MMA, la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza denominada ‘Río Cochiguaz’, con una superficie aproximada de 49.315 hectáreas, ubicado fuera del límite urbano de la comuna de Paihuano, región de Coquimbo.
  • 21 de diciembre de 2021, el MMA creó el Santuario de la Naturaleza río Cochiguaz (D.S. N°55/2021)
  • 24 de octubre de 2023, los reclamantes solicitaron la invalidación del decreto antes citado.
  • 28 de marzo de 2024, el MMA rechazó la invalidación (Res. Ex. N°340/2024).
  • 10 de junio de 2024, los reclamantes reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión del MMA, la cual fue admitida a tramitación con el rol R-464-2024.
  • 10 de diciembre de 2024, se realizaron los alegatos, interviniendo los abogados Eduardo Estay Rodríguez, en representación de los reclamantes, y Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado por el MMA.

Ir al expediente de la causa R-464-2024

Fotografía: archivo Ministerio del Medio Ambiente

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