El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Municipalidad de Olmué en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental que resolvió que el proyecto “Gallinero traspatio Avícola Eggs Ltda.” no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La sentencia desechó las alegaciones que sostenían que el proyecto debía ingresar al SEIA, pues al emplazarse en el área de amortiguación de la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas, se encontraría bajo la hipótesis del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 (que describe que los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental que se ejecuten en áreas bajo protección oficial deben ingresar a evaluación ambiental).
“(…) de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el proyecto ´Gallinero traspatio Avícola Eggs Ltda.´ se emplaza dentro del área de amortiguación de la Reserva la Biosfera La Campana-Peñuelas (tal como se ha mostrado gráficamente en la Figura N° 1), zona que no cuenta con protección oficial, a diferencia de parte de la zona núcleo que contiene el Parque Nacional La Campana, el cual si cuenta con la mencionada protección, en atención a la categoría de Parque Nacional y no de Reserva de la Biósfera”, detalla la sentencia para luego concluir que el proyecto no cumple con los requisitos legales para su ingreso al SEIA.
En todo caso, el fallo aclara que si bien la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas corresponde a una categoría internacional que no forma parte de las áreas colocadas bajo protección oficial del ordenamiento jurídico chileno, tal situación no equivale a desconocer el valor ambiental que puede tener el territorio que conforma dicha reserva.
El fallo también desestimó los argumentos respecto que el proyecto se emplazaría en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) de Olmué. Explica que la declaratoria de dicha ZOIT es posterior a la resolución resolvió la consulta de pertinencia del proyecto, “de modo que mal podía pretenderse que dicha declaratoria pudiera haber sido considerada en los términos previstos por la parte reclamante”.
“Sin perjuicio de lo anterior, la revisión de antecedentes ha permitido corroborar que el proyecto cuya pertinencia de sometimiento al SEIA fue consultada, finalmente no se ubicará dentro del polígono que abarca la ZOIT de Olmué, conforme se estableció en el Decreto Exento N° 202200077, quedando descartado que la actividad en cuestión atente con dicha declaratoria, más aún considerando que el límite del predio donde se proyecta el ´Gallinero traspatio Avícola Eggs Ltda.´, se ubica a una distancia de al menos 55 metros del límite de la Zona de Interés Turístico de Olmué”, indica.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Gallinero de 70 metros de largo por 12 metros de ancho, con una dotación de 10.000 gallinas y una cantidad de personal de 4 trabajadores fijos. El Proyecto se encuentra ubicado en El Venado Lote A s/n Quebrada Alvarado, de dicha comuna de la región de Valparaíso.
Antecedentes
- 2 de noviembre de 2021, Avícola Eggs Ltda. presentó ante el SEA una consulta de pertinencia respecto a si el proyecto “Gallinero traspatio Avícola Eggs Ltda” debía ingresar al SEIA.
- 18 de abril de 2022, la Dirección Regional Valparaíso del SEA, resolvió que el proyecto no debía someterse obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución (Res. Ex. N° 202405101218).
- 18 de abril de 2024, el SEA Valparaíso rechazó solicitud de invalidación de la resolución de abril de 2022 (Res. Ex. Nº 202205101154).
- 7 de mayo de 2024, la I. Municipalidad de Olmué interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental contra la resolución recién citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-456-2024
- 6 de marzo de 2025, el Tribunal realizó la audiencia, alegando el abogado Dany Quezada Lara, en representación de la Municipalidad de Olmué; y la abogada Rosario Quiroz Barra, por el SEA.
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Fotografía referencial: Steven Van Elk en https://www.pexels.com/