El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó el programa de cumplimiento presentado por Constructora Mena y Ovalle S.A en el marco de procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos de la faena de construcción de edificio ubicado en la comuna de Providencia, región Metropolitana.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron los abogados Jorge Ignacio García Nielsen, por Constructora Mena y Ovalle S.A., y Francisco Sepúlveda Muñoz, en representación de la SMA.
La constructora solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución que rechazó el programa de cumplimiento, ordenando consecuencialmente aprobar el PdC con o sin correcciones de oficio o en su defecto, retrotraer el procedimiento para que se formulen observaciones al programa. Argumenta que la SMA no ponderó adecuadamente los criterios de aprobación del programa y que la resolución no fue debidamente fundamentada.
La empresa sostiene que el tiempo transcurrido hace ineficaz el procedimiento administrativo sancionador llevado por l la SMA. “En efecto, las mediciones datan de 2021 mientras que la formulación de cargos recién se efectuó en mayo de 2023”, y agrega que desde esa misma fecha no se han presentado denuncias por parte de los vecinos a la obra, “e incluso antes de la formulación de cargos la obra ya se encontraba totalmente construida”.
Asimismo, argumenta que la SMA debió concederle audiencia de previa antes de rechazar el PdC o bien informarle que las medidas adoptadas podrían ser mejoradas o adecuadas, permitiéndole a la constructora aclarar o mejorar el programa.
En tanto, la SMA solicita rechazar la reclamación, declarando que la resolución reclamada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. Afirma que rechazó el programa de cumplimiento por no cumplir con los criterios de eficacia y verificabilidad, exigidos para su aprobación.
“Efectivamente, la Superintendencia analizó cada una de las propuestas contenidas en el PDC y, respecto a aquellas que potencialmente podrían tener el carácter de acciones mitigatorias, resolvió que estas no eran eficaces y que no contaban con medios de verificación asociados a su implementación”, indica.
Agrega que no se encuentra obligada legalmente a realizar observaciones a un PDC, de forma previo a su rechazo, “lo cual constituye una práctica asentada de esta Superintendencia en casos de infracción a la norma de emisión de ruidos por sus especiales características”.
La SMA sostiene que tramitó el procedimiento administrativo sancionatorio de forma rápida, “en aproximadamente 3 meses desde la formulación de cargos, restando el tiempo transcurrido desde la presentación del PDC hasta su rechazo”.
Antecedentes
- 15 de mayo de 2023, la SMA inició el procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos contra Constructora Mena y Ovalle S.A., titular de la faena constructiva “Construcción Bucarest N°50”, ubicada en Bucarest N°50, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
- 9 de junio de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento.
- 29 de agosto de 2023, la SMA rechazó el PdC presentado por la empresa (Res. Ex. N°2/D-111-2023)
- 21 de septiembre de 2023, Constructora Mena Ovalle S.A. en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, presentó reclamación ante el Tribunal Ambiental, la que fue admitida a tramitación con el rol R-425-2023.
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