El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación presentada por un grupo de vecinos y sindicatos de trabajadores del mar de la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, en contra de la resolución que rediseñó la red de monitoreo de calidad del aire en la zona.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de la abogada Alejandra Donoso, por los reclamantes y Osvaldo Solís del Consejo de Defensa del Estado por el Ministerio del Medio Ambiente.
Los reclamantes solicitan que el Tribunal acoja la reclamación, declarando ilegal la resolución exenta N°80/2021 del Ministerio del Medio Ambiente que establece rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, ordenando a la autoridad dictar en su lugar, una que “se adecúe a la realidad de la bahía, incorporando estándares de derechos humanos en la regulación, y especialmente, el acceso a la información y los límites a la contaminación permitida”.
Entre otros aspectos, alegan que, durante la tramitación de la resolución, el Ministerio no cumplió debidamente con aspectos relacionados con el acceso a la información y la participación ciudadana, y que esta no habría recogido algunas de las recomendaciones planteadas en los informes que sirvieron de base para su elaboración (preparados por el Instituto Meteorológico Finlandés), eliminando la medición de algunos contaminantes, como por ejemplo el material particulado 10, en las estaciones de monitoreo.
“La eliminación de parámetros resulta en la mayoría de los casos particularmente alarmante, considerando que se reducen las mediciones de COV y BTEX, en contradicción de lo que se menciona en el acápite iii) del Considerando 9 de la misma resolución impugnada: Implementar monitoreo de contaminantes actualmente no vigilados, tales como sulfuro de hidrógeno (H2S) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), incluyendo BTEX, atendido el hecho que en la zona se desarrollan actividades de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos y derivados”, alegan los reclamantes. Por tales motivos, estiman que el rediseño de la red de monitoreo dejaría “ver la implementación de medidas tendientes a una regresividad y no progresividad en cuanto a la protección de la población”.
En tanto el Ministerio del Medio Ambiente solicita al tribunal rechazar la reclamación, ya que no se configuraría ninguno de los supuestos esgrimidos por los reclamantes que harían procedentes la declaración de ilegalidad de la resolución. Al respecto argumenta que “el reclamante omite no solo la indicación precisa de las normas legales y reglamentarias que estima infringidas, sino que lisa y llanamente considera que no es necesario invocar y señalar las ilegalidades en que incurriría la resolución reclamada, puesto que no hace referencia alguna al respecto”.
La resolución, explica el Ministerio, “cumple con el principio de progresividad y de no regresión, al establecer un seguimiento de los contaminantes robusto y completo, incluyendo estaciones super-sitio y de fondo regional, además de aumentar el número de estaciones, del área de monitoreo abarcado, y de parámetros medidos (…), y especialmente al haber establecido que la nueva red será implementada y operada por el estado y no por las empresas antiguamente titulares de las estaciones de monitoreo”.
Asegura el Ministerio, no solo se dio cumplimiento a la Ley N° 19.300, al Reglamento de Planes y al artículo 51 del Plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, sino que se estableció y configuró una nueva red de monitoreo de calidad del aire que permitirá cumplir de manera aún más efectiva con el seguimiento de los contaminantes presentes en la zona de interés y en especial de los regulados en el plan.
Cabe destacar que el Plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, estableció en su artículo 51, la obligación de elaborar los estudios necesarios para el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en la zona cubierta por dicho instrumento. Asimismo, corresponde recordar que dicho Plan, establecido mediante el Decreto Supremo N° 105/2018, fue objeto de reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental (causa rol R-210-2019), la que fue rechazada por sentencia de 14 de octubre de 2020, encontrándose pendiente de resolución el recurso de casación deducido en su contra ante la Corte Suprema.
Antecedentes
- 27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Medio aprobó al Plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (D.S. N°105/2018 del Ministerio de Medio Ambiente).
- 12 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°80 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”
- 26 de marzo de 2021, los reclamantes presentaron reclamación en el Tribunal Ambiental contra la resolución recién citada, la cual fue admitida a trámite con el rol R-285-2021.
- 4 de junio de 2021, los profesionales Javiera De La Paz Montt y Luis Pouchucq Marinkovic, doctores en biotecnología y ciencias, respectivamente, presentaron una opinión en calidad de amicus curiae.
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