1- Reclamaciones
Puede presentar una Reclamación cualquier persona natural o jurídica que tenga interés legítimo porque el acto administrativo cuestionado le causa perjuicio o afecta directamente. El artículo 18 de la Ley N° 20.600 detalla los requisitos para cada caso en particular.
2- Demandas por reparación de daño ambiental
Pueden ser iniciadas por:
- Cualquier persona natural o jurídica que haya sufrido daño o perjuicio;
- Las municipalidades, por los hechos ocurridos en sus respectivas comunas; y
- El Estado por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.
3- Solicitudes de autorización previa y consultas:
Estos procesos solo pueden ser iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente.
4- También pueden participar en las causas de reclamaciones y demandas por daño ambiental que debe resolver el tribunal:
- Terceros coadyuvantes: personas naturales o jurídicas que, sin ser parte del proceso, tienen interés actual en los resultados del mismo y soliciten intervenir en él.
- Amicus curiae: personas naturales o jurídicas de reconocida idoneidad técnica y profesional que invoquen la protección de un interés público, a las que la ley les permite aportar antecedentes al tribunal, los cuales pueden ser considerados o desestimados.