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	<title>Noticias | Tribunal Ambiental</title>
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	<title>Noticias | Tribunal Ambiental</title>
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	<item>
		<title>Segundo Tribunal Ambiental presenta su Cuenta Pública 2025</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/segundo-tribunal-ambiental-presenta-su-cuenta-publica-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2026 20:10:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Este martes 28 de abril, desde las 15:00horas, la ministra presidenta del Segundo Tribunal Ambiental, Marcela Godoy Flores, y el secretario abogado, Leonel Salinas Muñoz, harán entrega de la Cuenta Pública 2025 de esta magistratura, destacando los logros y desafíos en materia jurisdiccional y de gestión administrativa de la institución. Tras la presentación de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este martes 28 de abril, desde las 15:00horas, la ministra presidenta del Segundo Tribunal Ambiental, Marcela Godoy Flores, y el secretario abogado, Leonel Salinas Muñoz, harán entrega de la Cuenta Pública 2025 de esta magistratura, destacando los logros y desafíos en materia jurisdiccional y de gestión administrativa de la institución.</p>
<p>Tras la presentación de la gestión institucional 2025, se desarrollará el Conversatorio «Probidad, integridad y justicia ambiental: estándares, desafíos y buenas prácticas», el cual contará con la participación de  Carlos Guazzini Yáñez, secretario ejecutivo de la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia; Ramiro Mendoza Zúñiga, presidente del Colegio de Abogados, integrante del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno; Lorena Oyazún Serrano, directora de la escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile; y Marcos Lima Aravena, profesor Departamento Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile. La actividad será moderada por la periodista Karen Peña, del Diario Financiero.</p>
<p>La ceremonia será transmitida a través de nuestro <a href="https://www.youtube.com/@Justicia-Ambiental-Chile" target="_blank" rel="noopener">canal de Youtube</a>, sitio web y redes sociales</p>
<p>Si desea asistir presencialmente envíe un correo a <a href="mailto:contacto@tribunalambiental.cl" target="_blank" rel="noopener">contacto@tribunalambiental.cl</a></p>
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		<title>Municipalidad y vecinos de Quilicura buscan dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto inmobiliario en la comuna</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/audiencia-vecinos-municipalidad-sea-proyecto-quilicura</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 17:52:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en dos reclamaciones que buscan anular la aprobación ambiental del proyecto inmobiliario “Parque Quilicura”, presentadas por la Municipalidad de Quilicura y vecinos de esa comuna. El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, junto a la ministra de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en dos reclamaciones que buscan anular la aprobación ambiental del proyecto inmobiliario “Parque Quilicura”, presentadas por la Municipalidad de Quilicura y vecinos de esa comuna.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, junto a la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Hasbún Mancilla. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Santiago García Cornejo, por el reclamante R-526-2025, Bardales Valencia, Vicente y otros; Luciano González Matamala, por el reclamante R-530-202 Municipalidad de Quilicura; Miguel Ángel Echeverría Salazar, en representación del reclamado, Servicio de Evaluación Ambiental; y Rodrigo BenÍtez Ureta, por Inmobiliaria Todos Los Santos S.A., tercero independiente en la causa.</p>
<p>Acceder a la reclamación de ilegalidad <a href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400545" target="_blank" rel="noopener">R-526-2025</a>, acumula R-530-2025</p>
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		<item>
		<title>Sentencia ordena al SEA analizar las observaciones planteadas por la Municipalidad de Casablanca a proyecto de transmisión eléctrica birregional</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/sentencia-r-423-2024-linea-transmision-casablanca-energia-municipalidad-sea</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2026 21:41:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Casablanca, ordenando al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) considerar debidamente las observaciones planteadas al proyecto de transmisión eléctrica “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa”. La sentencia anuló parcialmente la resolución del SEA que resolvió la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #ffffff;">El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Casablanca, ordenando al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) considerar debidamente las observaciones planteadas al proyecto de transmisión eléctrica “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa”.</span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">La sentencia anuló parcialmente la resolución del SEA que resolvió la admisibilidad de los recursos administrativos, presentados contra la aprobación ambiental del proyecto eléctrico, solo en cuanto desestimó la legitimación de la Municipalidad para presentar dicha acción administrativa. El Servicio deberá dictar una nueva resolución, que siga el razonamiento planteado en la sentencia.</span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">Asimismo, el Tribunal anuló parcialmente otra resolución a través de la cual el SEA rechazó el recurso de reposición presentado por la Municipalidad de Casablanca en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso administrativo.</span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">Cabe recordar que el municipio acudió al Tribunal Ambiental, luego que el SEA -en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité de Ministros- no admitió a trámite la reclamación administrativa que interpuso contra la resolución que aprobó la iniciativa. La autoridad consideró que no correspondía que la municipalidad presentará este tipo de acción, pues no sería un observante ciudadano, ya que no formuló sus reparos en el marco del procedimiento de participación ciudadana (PAC) sino que como un órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental (Oaeca).</span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">“A juicio del Tribunal, la Municipalidad de Casablanca tiene legitimación para interponer la reclamación administrativa del artículo 29 -en relación con el artículo 20- de la Ley N° 19.300, así como la reclamación judicial del artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, toda vez que formuló observaciones durante la evaluación ambiental del proyecto, de manera que la resolución reclamada, al negarle legitimación activa para reclamar en sede administrativa, incurrió en un vicio de legalidad, por lo que la reclamación será acogida”, explica la sentencia.</span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, el ministro Cristián López Montecinos, y el exministro Cristián Delpiano Lira. La sentencia fue redactada por el ministro López.</span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">El proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito, una tensión de 220 kV y 106,84 km de longitud que se extiende desde la Comuna de Melipilla hasta la Comuna de Viña del Mar. Además, contempla la construcción de la subestación eléctrica Nueva Casablanca 220/66 kV y la conexión con cuatro subestaciones existentes: Nueva Alto Melipilla 220 kV, Casablanca 66 kV, Agua Santa 220 kV y La Pólvora 220/110 kV. También considera la construcción de un enlace en doble circuito de 672 metros, en una tensión de 66 kV, para conectar la subestación Nueva Casablanca con la subestación Casablanca, ya existente.</span></p>
<p><span style="color: #ffffff;"><strong>Antecedentes</strong></span></p>
<ul>
<li><span style="color: #ffffff;">29 de enero de 2020, Casablanca Transmisora de Energía S.A. ingresó ante la Dirección Ejecutiva del SEA, por ser de carácter interregional, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa.</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">Se realizaron 2 periodos de participación ciudadana, uno en el año 2020 y el otro en 2021, este último atendida las modificaciones que sufrió el proyecto durante su evaluación.</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">14 de febrero de 2023, la Dirección Ejecutiva del SEA calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de transmisión (RCA N° 2023990019)</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">Entre marzo y abril de 2023 se interpusieron 15 reclamaciones administrativas en contra de la RCA, en virtud de los artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300.</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">23 de mayo de 2023, directora ejecutiva del SEA, en su calidad de secretaria del Comité de Ministros, dictó resolución que declaró admisibles todos los recursos administrativos, excepto el deducido por la Municipalidad de Casablanca (Res. Ex. N° 202399101416)</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">30 de mayo de 2023, la municipalidad interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución citada, el cual fue rechazado el 13 de julio de 2023 (Res. Ex. N° 202399101561)</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">25 de agosto de 2023, la Municipalidad de Casablanca interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la Res. Ex. N° 202399101416, la que fue admitida a trámite con el rol R-423-2023.</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">12 de agosto de 2025, se llevó a cabo la audiencia, alegando las abogadas Camila Stanley Bareyre, en representación de la I. Municipalidad de Casablanca, y Rosario Quiroz Barra, por el SEA.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="color: #ffffff;">Descargar la sentencia</span> <span style="color: #ffffff;">[</span><a href="https://tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2026/04/2026.04.21_Sentencia_R-423-2023.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #00a888;">LINK</span></a><span style="color: #ffffff;">]</span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="color: #ffffff;">Acceder al expediente de la causa</span> <span style="color: #00a888;"><a style="color: #00a888;" href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400388" target="_blank" rel="noopener">R-423-2023</a></span></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Componente hídrico no fue debidamente evaluado: Tribunal anuló parcialmente aprobación de proyecto sanitario en Quilicura</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/componente-hidrico-no-fue-debidamente-evaluado-tribunal-anulo-parcialmente-aprobacion-de-proyecto-sanitario-en-quilicura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 20:11:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las tres reclamaciones presentadas en contra de las resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental que llevaron a la aprobación del proyecto “Solución Sanitaria para un sector de Quilicura”, tras determinar que el procedimiento de evaluación no analizó correctamente los eventuales efectos de la iniciativa en el componente hídrico de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las tres reclamaciones presentadas en contra de las resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental que llevaron a la aprobación del proyecto “Solución Sanitaria para un sector de Quilicura”, tras determinar que el procedimiento de evaluación no analizó correctamente los eventuales efectos de la iniciativa en el componente hídrico de la zona.</p>
<p>“Se resuelve anular parcialmente, en consecuencia, la RCA del proyecto, debiendo retrotraerse la evaluación ambiental del mismo (…), debiendo analizarse exhaustivamente la supuesta desconexión hidrogeológica entre la napa subterránea y el humedal de Quilicura, como también la interacción entre la descarga de la PTAS [Planta de Tratamiento de Aguas Servidas], el estero Las Cruces y los humedales cercanos al proyecto, y los impactos del proyecto en el recurso hídrico, conforme a los fundamentos desarrollados en la sentencia, debiendo la autoridad requerir los pronunciamientos a los OAECA [Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental] que correspondan, para luego dictar un nuevo ICE [Informe Consolidado de Evaluación] y proceder a una calificación que complemente la RCA en los aspectos referidos”, instruye la sentencia.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), el ministro subrogante Carlos Valdovinos Jeldes, del Tercer Tribunal Ambiental y el exministro Cristián Delpiano Lira, quien redactó la sentencia.</p>
<p>La magistratura especializada, además, resolvió suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada, hasta la dictación de la RCA complementaria. “De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”, puntualiza.</p>
<p>La primera reclamación (R-471-2024) fue presentadas por un grupo de 13 vecinos de Quilicura, la Junta de Vecinos Santa Teresita de Quilicura y el Comité de Vivienda Santa Teresita, y la segunda (R-472-2024), por otro vecino de la comuna, Vrankovic Chávez Andrés. Ambas apuntan a la resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA que rechazó las 5 reclamaciones administrativas e impuso 2 condiciones al proyecto, asociadas a la actualización del modelo hidrogeológico y la toma de muestras de calidad de agua. El tercer reclamo (R-495-2025) fue presentado por la I. Municipalidad de Quilicura y 2 vecinos de la comuna, en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana que rechazó sus solicitudes de invalidación de la RCA que aprobó el proyecto.</p>
<p><strong>Recurso hídrico</strong><br />
Tras analizar la causa, el Tribunal Ambiental concluyó que las observaciones relacionadas con los impactos asociados al recurso hídrico, humedales cercanos al proyecto y biodiversidad asociada, junto a los efectos de la descarga de la PTAS en el estero Las Cruces no fueron debidamente consideradas, pues “las respuestas brindadas y el análisis efectuado en las resoluciones reclamadas pone en evidencia que la evaluación ambiental del proyecto no cumple con descartar adecuadamente los impactos ambientales generados por el mismo”, indica.</p>
<p>“En efecto, como resultado de la evaluación del modelo conceptual, el modelo numérico, el ajuste y la capacidad predictiva del modelo hidrogeológico del sector Humedal de Quilicura, así como, de la evaluación hidráulica y de calidad de aguas del estero las Cruces, el Tribunal arribó a la convicción de que existen deficiencias metodológicas e interpretación de los resultados, en lo referido a la desconexión hidrogeológica entre la napa subterránea y el humedal de Quilicura y afectación del estero Las Cruces, por posibles impactos en la descarga de la PTAS”, explica el fallo.</p>
<p>Según detalla esta magistratura, la falta de información suficiente para descartar la inexistencia de impactos significativos sobre el recurso hídrico y el análisis deficiente efectuado el respecto, constituye un vicio que, por su entidad, si bien no permite anular íntegramente los actos reclamados, exige retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental para efectos de complementar dicha evaluación, y así realizar un estudio exhaustivo y acabado análisis de los efectos que el proyecto podría causar en el recurso hídrico, el humedal de Quilicura y el estero Las Cruces.</p>
<p><strong>Antecedentes</strong></p>
<ul>
<li>15 de Julio de 2021, la Empresa de Servicios Sanitario San Isidro S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Solución Sanitaria para un Sector de Quilicura”.</li>
<li>El Proyecto consiste en la construcción y operación de dos Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), las que atenderán a una población de 36.700 habitantes proyectado para el año 2041.</li>
<li>El procedimiento de evaluación contó con dos procesos de participación ciudadana (PAC), el primero realizado a solicitud de 19 personas naturales; el segundo, por modificaciones sustantivas hechas al proyecto en la Adenda de 18 de marzo de 2022. Estas involucraron el trazado de los ductos de agua potable y aguas servidas, lo cual cambió las áreas de influencia definidas en la DIA en relación con los componentes hidrología, ruido, vibraciones, ecosistemas terrestres, suelo, fauna, patrimonio cultural y medio humano.</li>
<li>7 de diciembre de 2022, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó favorablemente el proyecto (RCA N°202213001662).</li>
<li>En contra de la RCA se presentaron 5 recursos de reclamación por 17 vecinos, la Junta de Vecinos Santa Teresita de Quilicura y el Comité de Vivienda Santa Teresita, que solicitaban dejar sin efecto la aprobación, calificando el proyecto desfavorablemente. Además, se presentaron dos solicitudes de invalidación ante la Comisión de Evaluación RM, la primera por la I. Municipalidad de Quilicura y la Junta de Vecinos Los Encomenderos, la Junta de Vecinos Lo Marcoleta III Unida; la Junta de Vecinos Los Nuevos Jardines del Norte II 2.0; y 5 vecinos de la comuna; y la segunda, por un grupo de 20 vecinos.</li>
<li>10 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó las 5 reclamaciones administrativas e impuso 2 condiciones al proyecto, asociadas a la actualización del modelo hidrogeológico y la toma de muestras de calidad de agua (Res. Ex. N° 202499101392)</li>
<li>28 de junio de 2024, en contra de la resolución recién citada se presentaron en el Segundo Tribunal Ambiental dos reclamaciones; la primera por un grupo de 13 vecinos de Quilicura, la Junta de Vecinos Santa Teresita de Quilicura y el Comité de Vivienda Santa Teresita, la que fue admitida a trámite con el rol R-471-2024; y la segunda por Vrankovic Chávez Andrés, admitida con el rol R-472-2024.</li>
<li>29 de noviembre de 2024 la Coeva RM rechazó las dos solicitudes de invalidación de la RCA (Res. Ex. N°202413001483).</li>
<li>15 de enero de 2025, en contra de la resolución que rechazó su invalidación, la I. Municipalidad de Quilicura y 2 vecinos de la comuna, presentaron reclamación en el Segundo Tribunal, la que se admitió con el rol R-495-2025.</li>
<li>26 de junio de 2025, se realizó la audiencia, alegando los abogados Santiago García Cornejo, en representación del reclamante R-471-2024, Alexandra Arancibia Olea y otros; Luciano Rantes González, por el reclamante R-495-2025, I. Municipalidad de Quilicura y otros, y la abogada Rosario Quiroz Barra, del reclamado, Servicio de Evaluación Ambiental. El reclamante R-472-2024 no se presentó.</li>
</ul>
<p>Acceder a la sentencia [<a href="https://tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2026/04/2026.04.14_Sentencia_R-471-2024_acum._R-472-2024_y_R-495-2025.pdf" target="_blank" rel="noopener">link</a>]</p>
<p>Acceder al expediente de la causa <a href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400466" target="_blank" rel="noopener">R-471-2024</a>, acumula R-472-2024 y R-495-2025</p>
<p style="text-align: right;">Fotografía referencial de <a href="https://www.pexels.com/es-es/foto/ciudad-agua-edificios-puente-19888251/" target="_blank" rel="noopener">Joerg Hartmann</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal confirmó la aprobación del proyecto de data center de Amazon en Huechuraba, observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/tribunal-confirmo-la-aprobacion-del-proyecto-de-data-center-de-amazon-en-huechuraba-observaciones-ciudadanas-fueron-debidamente-consideradas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tchile analitica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 21:27:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación que buscaba anular la RCA favorable del proyecto “Centro de Almacenamiento de Datos Huechuraba”, de Amazon, concluyendo que las observaciones ciudadanas, relacionadas con un eventual fraccionamiento de la iniciativa, fueron debidamente consideradas durante la evaluación ambiental de la iniciativa. La sentencia concluyó que no existen elementos que permitan [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación que buscaba anular la RCA favorable del proyecto “Centro de Almacenamiento de Datos Huechuraba”, de Amazon, concluyendo que las observaciones ciudadanas, relacionadas con un eventual fraccionamiento de la iniciativa, fueron debidamente consideradas durante la evaluación ambiental de la iniciativa.</p>
<p>La sentencia concluyó que no existen elementos que permitan establecer la existencia de una unidad de proyecto entre el Centro de Almacenamiento y la desistida iniciativa “Línea de Alta Tensión Huechuraba”, por lo tanto, no se configuró el fraccionamiento alegado. El data center -detalla- no contempla, dentro de sus partes, obras o acciones, una línea de alta tensión ni una subestación eléctrica como infraestructura propia; mientras que su suministro energético será provisto por terceros concesionarios del sistema de transmisión.</p>
<p>“En efecto, ha quedado acreditado que entre ambas iniciativas no existe una relación de interdependencia funcional que condicione su ejecución, pudiendo el proyecto de autos operar durante toda su vida útil mediante la infraestructura eléctrica actualmente disponible. Por consiguiente, al no configurarse una unidad de proyecto, no resulta exigible una evaluación conjunta de impactos, constatándose, que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas por la autoridad ambiental”, dice el fallo.</p>
<p>El Tribunal aclara que cualquier proyecto de infraestructura eléctrica de alta tensión que pretenda desarrollarse a futuro deberá someterse a su propio proceso de evaluación ambiental, en el cual corresponderá, en su caso, analizar los impactos acumulativos y sinérgicos respecto de los proyectos con resolución de calificación Ambiental vigente en el área, incluido el Data Center de Amazon.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías De La Noi Merino. La sentencia fue redactada por el ministro López.</p>
<p>El proyecto de Amazon consiste en la construcción y operación de un centro de almacenamiento de datos destinado a prestar servicios tecnológicos de almacenamiento y gestión de datos a usuarios locales. Considera una vida útil de 30 años, una inversión estimada de USD $205.000.000 y se emplazaría en una superficie de 10,9 hectáreas, con una construcción de 21.350,07 m², ubicada en caletera de Américo Vespucio N° 1055, comuna de Huechuraba.</p>
<p><strong>Antecedentes</strong></p>
<ul>
<li>12 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la región Metropolitana calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Centro de Almacenamiento de Datos Huechuraba, de Servicios Amazon Data Services Chile SpA (Res. Ex. Nº 202413001289).</li>
<li>2 de septiembre de 2024, Patricio Hernández Valenzuela interpuso un recurso de reclamación administrativo contra la RCA favorable del proyecto, por la indebida consideración de sus observaciones ciudadanas relacionadas con un eventual fraccionamiento del proyecto al no haber sido evaluado en conjunto con el proyecto Línea de Alta Tensión Huechuraba.</li>
<li>25 de abril de 2025, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó el recurso de reclamación (Res. Ex. N° 202599101336).</li>
<li>11 de junio de 2025, Patricio Hernández presentó reclamación en contra de la última resolución del SEA.</li>
<li>8 de enero de 2026, se realizó la audiencia, alegando el abogado Jonathan Barraza Rojas, en representación del reclamante Patricio Hernández Valenzuela, la abogada Karla Figueroa Melo, en representación del SEA, y el abogado Julio Recordon Hartung, por Servicios Amazon Data Services Chile SpA, tercero independiente.</li>
</ul>
<p>Descargar la sentencia [<a href="https://tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2026/04/2026.03.31_Sentencia_R-539-2025.pdf" target="_blank" rel="noopener">link</a>]</p>
<p>Acceder al expediente de la reclamación <a href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400563" target="_blank" rel="noopener">R-539-2025</a></p>
<p style="text-align: right;">Fotografía referencial de <a href="https://www.pexels.com/es-es/foto/industria-internet-conexion-granja-17323801/" target="_blank" rel="noopener">panumas nikhomkhai</a></p>
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	            data-title="Tribunal confirmó la aprobación del proyecto de data center de Amazon en Huechuraba, observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas" 
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		<title>Tribunal decreta orden de arresto por incumplimiento de medidas de protección del humedal Puente Negro</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/tribunal-decreta-orden-de-arresto-por-incumplimiento-de-medidas-de-proteccion-del-humedal-puente-negro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Apr 2026 20:47:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental emitió orden de arresto en contra de los representantes de Inversiones Lampa, por el incumplimiento reiterado de las medidas de protección del humedal Puente Negro, establecidas durante el juicio y en la sentencia que los condenó por daño ambiental de ese sector de la comuna de Lampa. La orden de arresto [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal Ambiental emitió orden de arresto en contra de los representantes de Inversiones Lampa, por el incumplimiento reiterado de las medidas de protección del humedal Puente Negro, establecidas durante el juicio y en la sentencia que los condenó por daño ambiental de ese sector de la comuna de Lampa.</p>
<p>La orden de arresto fue remitida a la Policía de Investigaciones, “con facultades de búsqueda, entrada, allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, debiendo informar a este Tribunal inmediatamente después de diligenciada la orden de arresto, ya sea para comunicar que las personas fueron habidas, trasladada a un recinto de Gendarmería de Chile y cumplido el arresto, o para comunicar que no han sido habidas”, dice la resolución.</p>
<p>Cabe recordar que, en diciembre de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental condenó a Inversiones Lampa a reparar daño generado en humedal Puente Negro, hábitat único del ave Becacina pintada clasificada “en peligro” de extinción (demanda por reparación de daño ambiental D-71-2022).</p>
<p>Durante la tramitación de esta demanda esta magistratura decretó diversas medidas cautelares con carácter preventivo para la protección de dicho humedal, tales como la paralización absoluta de las obras, el retiro de maquinarias y trabajadores, y la prohibición de ingreso de maquinaria, trabajadores y otros materiales al predio en el cual se desarrollaba el proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”. Estas medidas fueron ratificadas en la sentencia que condenó a la empresa y sus representantes.</p>
<p>“El fundamento para decretar tales medidas tuvo por objeto prevenir la afectación al medio ambiente y contener o evitar la extensión de aquella afectación ya generada con ocasión de las obras y actividades del proyecto inmobiliario llevado a cabo por los demandados, que a la fecha de la dictación de la sentencia definitiva afectaron una superficie estimada de 40 hectáreas del Humedal Puente Negro”, dice la resolución.</p>
<p>A pesar de que las resoluciones se encuentran firmes y ejecutoriadas —tras la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por parte de la Corte Suprema—, el Tribunal pudo constatar, mediante un informe del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que las actividades de urbanización han continuado.</p>
<p>Al contrastar el sobrevuelo de dron realizado por el SAG el 14 de enero de 2026 con la información disponible en el expediente de la demanda, el Tribunal verificó que los antecedentes presentados por el Consejo de Defensa del Estado “efectivamente dan cuenta de la construcción de edificaciones y obras de urbanización en la etapa 3 del loteo, que en octubre y noviembre de 2023, solo contaba con la delimitación de demarcación de lotes y trabajos de delimitación de caminos y pasajes, pero no habían construcciones”.</p>
<p>A raíz de lo anteriormente indicado, el Segundo Tribunal Ambiental determinó que los demandados “han incumplido las medidas cautelares decretadas por este Tribunal, pues han continuado con la ejecución de obras y actividades del proyecto inmobiliario al interior del predio, pese a existir una orden de paralización absoluta y retiro de maquinarias y trabajadores y prohibición de ingreso de materiales y herramientas al predio, conforme a lo decretado por este Tribunal”, por lo que además remitió los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desacato u otros delitos ambientales.</p>
<p>Acceder al expediente <a href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400233" target="_blank" rel="noopener">D-71-2022</a><br />
Acceder a la noticia asociada a la sentencia condenatoria por daño ambiental [<a href="https://tribunalambiental.cl/sentencia-d-71-2022-inversiones-lampa-condena-por-dano" target="_blank" rel="noopener">link</a>]</p>
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	            data-title="Tribunal decreta orden de arresto por incumplimiento de medidas de protección del humedal Puente Negro" 
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		<item>
		<title>Tribunal confirma multa de $175 millones ordenada al Complejo Termoeléctrico Ventanas por incumplir PPDA de Concón, Quintero y Puchuncaví</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/tribunal-confirma-multa-de-175-millones-ordenada-al-complejo-termoelectrico-ventanas-por-incumplir-ppda-de-concon-quintero-y-puchuncavi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tchile analitica]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 21:37:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por AES Andes en contra de la multa de 214 UTA ordenada al Complejo Termoeléctrico Ventanas por incumplimiento al Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) de Concón, Quintero y Puchuncaví. La sentencia concluyó que no existió ilegalidad en la configuración de la sanción y que la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por AES Andes en contra de la multa de 214 UTA ordenada al Complejo Termoeléctrico Ventanas por incumplimiento al Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) de Concón, Quintero y Puchuncaví.</p>
<p>La sentencia concluyó que no existió ilegalidad en la configuración de la sanción y que la resolución sancionatoria fue debidamente motivada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).</p>
<p>La infracción se produjo en marzo de 2023, durante un episodio de alerta ambiental generado a raíz del aumento de las concentraciones de dióxido de azufre en la zona. El Plan Operacional de la empresa para la gestión de episodios críticos establece que frente a este tipo de episodios el Complejo Ventanas debía reducir el 11% de las emisiones de SO2, lo cual no hizo.</p>
<p>La empresa había argumentado ante el Tribunal Ambiental que la SMA no le había informado correctamente la resolución que declaró el episodio de alerta ambiental; es decir, que no le fue notificada por carta certificada ni personalmente y tampoco se publicó en el Diario Oficial.</p>
<p>Al analizar esta alegación, el Tribunal tuvo en consideración, entre otros aspectos, la naturaleza del Plan de Descontaminación y del Plan Operacional de AES Andes; la inmediatez con que se deben adoptar las medidas incluidas en este último; así como también lo sostenido por la Corte Suprema respecto de que la interpretación del PPDA debe privilegiar aquella que mejor resguarde los bienes jurídicos subyacentes al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que exige una actuación inmediata ante la detección de mala calidad del aire, sin supeditarla a procedimientos administrativos que resulten incompatibles con la urgencia de la protección ambiental y sanitaria.</p>
<p>“Atendido lo razonado, el Tribunal concluye que no concurre en este caso una causal exculpatoria de responsabilidad de AES Andes, por falta de notificación de la declaración de episodio crítico, para hacer exigible la obligación de reducción de emisiones, pues conforme a lo señalado expresamente en el Plan Operacional dicha obligación se genera apenas se registre el nivel de alerta, pre emergencia o emergencia ambiental, atendida la inmediatez con que debe adoptarse medidas para el resguardo de la salud de la población”, dice la sentencia.</p>
<p>Asimismo, esta magistratura especializada concluyó que la SMA determinó correctamente la situación o condición base a partir de la cual la empresa debía efectuar la reducción de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operacional. “En este sentido, el control ejercido por esta judicatura se ha circunscrito a verificar la razonabilidad, suficiencia y coherencia de la respuesta administrativa, sin sustituir el mérito técnico de la decisión adoptada por la autoridad sectorial competente”.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el exministro Delpiano.</p>
<p>El Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, está compuesto por cuatro unidades de generación eléctrica a base de combustible fósil (carbón), una de las cuales ya había cesado sus operaciones a la fecha de la formulación de cargos por parte de la SMA.</p>
<p><strong>Antecedentes</strong></p>
<ul>
<li>16 de marzo de 2023, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso declaró un episodio de alerta ambiental para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, atendido que se registró un valor diario de dióxido de azufre (SO2) de 582 ug/m3 en la estación Centro Quintero, entre las 2:00 y las 3:00 horas.</li>
<li>Ese mismo día, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental al Complejo Termoeléctrico Ventanas a fin de constatar la implementación de las medidas de control de emisiones contempladas en el Plan Operacional.</li>
<li>21 de abril de 2023, la SMA formuló un cargo en contra de la empresa por el siguiente hecho constitutivo de infracción: “No reducción del 11% de las emisiones de SO2 en nivel de Alerta, de acuerdo con el Plan Operacional” (Res. Ex N°1/ Rol F-017-2023). La infracción fue clasificada como grave.<br />
7 de mayo de 2024, la SMA sancionó a la empresa con una multa de 214 unidades tributarias anuales (UTA) (Res. Ex. N° 708/2024).</li>
<li>3 de junio de 2024, AES Andes S.A. interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.</li>
<li>3 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia, alegando el abogado Sebastián Avilés Bezanilla, en representación de AES Andes S.A. y la abogada Katharina Buschmann Werkmeister, por SMA.</li>
</ul>
<p>Descargar la sentencia [<a href="/wp-content/uploads/2026/04/2026.03.31_Sentencia_R-462-2024.pdf" target="_blank" rel="noopener">link</a>]<br />
Acceder al expediente de la reclamación <a href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400453" target="_blank" rel="noopener">R-462-2024</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Municipalidad y vecinos de Quilicura buscan anular aprobación ambiental de proyecto fotovoltaico emplazado en esa comuna</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/municipalidad-y-vecinos-de-quilicura-buscan-anular-aprobacion-ambiental-de-proyecto-fotovoltaico-emplazado-en-esa-comuna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tchile analitica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2026 16:02:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia de reclamación que busca anular la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo, emplazado en la comuna de Quilicura. El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto a la ministra de la Corte [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia de reclamación que busca anular la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo, emplazado en la comuna de Quilicura.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto a la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jenny Book Reyes. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Luciano González Matamala, en representación de la I. Municipalidad de Quilicura y otros; Rosario Quiroz Barra, por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); y Jorge Canals De La Puente, de Inmobiliaria Cañadilla SpA, tercero independiente.</p>
<p>La Municipalidad y dos vecinos de Quilicura acudieron al Segundo Tribunal Ambiental luego que la Comisión de Evaluación de la región Metropolitana de Santiago rechazó la solicitud de invalidación que presentaron en contra de la RCA que aprobó el proyecto. Solicitan que esta magistratura defina que dicho acto no se ajusta a derecho y le ordene al Servicio dictar una nueva resolución.</p>
<p>Los reclamantes sostienen que el proyecto es incompatible con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pues se ubicaría en un Área de Preservación Ecológica en la cual solo se permitirían actividades científicas, culturales, educativas, recreativas y deportivas que aseguren la permanencia de los valores naturales.</p>
<p>Asimismo, alegan diversas Ilegalidades cometidas por la autoridad ambiental durante la evaluación ambiental del proyecto entre ellas la indebida consideración de los impactos sobre la fauna del Cerro San Ignacio y sobre flora y vegetación del sector; medidas de mitigación, reparación y compensación que no se harían cargo de los impactos de la iniciativa de generación de energía; y problemas en la evaluación del componente suelo, patrimonio arqueológico y medio humano.</p>
<p>El SEA solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, por carecer de fundamentos. Sostiene que el proyecto es compatible territorialmente, pues se entiende admitido en zonas rurales.</p>
<p>“Respecto del componente flora, el nuevo diseño del Proyecto permite asegurar que no se intervendrá directamente el Bosque Nativo de Preservación presente en el Área de Protección Ecológica, cuestión que fue obviada por la Corporación Nacional Forestal en sus pronunciamientos. En efecto, toda la afectación (significativa y no significativa) del Proyecto sobre el componente flora se verifica sobre individuos que no se encuentran en el bosque nativo de preservación”, detalla.</p>
<p>Agrega que el levantamiento de la línea de base para el componente fauna fue actualizado sucesivamente conforme a los pronunciamientos sectoriales, hasta obtener pronunciamientos conformes tanto por el Servicio Agrícola Ganadero como de la Secretaría Regional del Ministerio de Medio Ambiente.</p>
<p>El proyecto Planta Fotovoltaica Hugo Lorenzo consiste en la construcción, operación y cierre de una plata fotovoltaica con una potencia total instalada de 33,6 MW en corriente continua, emplazado en una superficie de aproximadamente 56 ha., la que incluye un camino de acceso, un área planta solar, una subestación y las obras de transmisión eléctrica. Se estima que se instalarán 44.736 paneles fotovoltaicos de 670 Wp de potencia cada uno. Tendrá una vida útil de 30 años.</p>
<p><strong>Antecedentes</strong></p>
<ul>
<li>26 de mayo de 2020, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Parque Fotovoltaico Hugo Lorenzo, de Inmobiliaria Cañadilla SpA, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</li>
<li>11 de enero de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago aprobó el proyecto (Res. Ex. N°20231300113)</li>
<li>24 de febrero del año 2023, los reclamantes solicitaron la invalidación de la RCA favorable, pues esta contendría diversas ilegalidades.</li>
<li>6 de enero de 2025, la Comisión de Evaluación RM rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex, N°2025131015).</li>
<li>18 de febrero de 2025, la Municipalidad de Quilicura y dos vecinos de esa comuna presentaron reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental contra la decisión de la autoridad.</li>
<li>28 de abril de 2025, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Cañadilla Spa. titular del proyecto, como tercero independiente.</li>
</ul>
<p>Acceder a la reclamación de ilegalidad <a href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400520" target="_blank" rel="noopener">R-509-2025</a></p>
<p><iframe title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/bj1LOWwHUVM?si=x-JTDDF6gtZDMCQl" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal escuchó alegatos reclamación contra la SMA por archivo de denuncias asociadas al proyecto de Saneamiento del Terreno Las Salinas</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/audiencia-en-reclamacion-por-archivo-de-denuncias-asociadas-al-proyecto-de-saneamiento-de-las-salinas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tchile analitica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 17:55:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental lleva a cabo audiencia en reclamación de la Municipalidad de Viña del Mar y vecino de esa comuna en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, por el archivo de denuncias asociadas al proyecto de Saneamiento del Terreno Las Salinas. El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal Ambiental lleva a cabo audiencia en reclamación de la Municipalidad de Viña del Mar y vecino de esa comuna en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, por el archivo de denuncias asociadas al proyecto de Saneamiento del Terreno Las Salinas.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Pedro Caro Romero. Los alegatos fueron realizados por los abogados Rodrigo Peillard Aragón, en representación de la Municipalidad Viña del Mar, reclamante R-548-2025; John Parada Montero por el vecino de dicha comuna Gonzalo Pavéz Sepúlveda, reclamante R-550-2025; y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la Superintendencia del Medio Ambiente.</p>
<p>La Municipalidad de Viña del Mar y el reclamante Gonzalo Pavez, vecino de la comuna, argumentan que la decisión de la SMA de archivar sus denuncias carece de fundamento. Sostienen que Inmobiliaria Las Salinas inició la ejecución de las obras sin contar con el Plan de Monitoreo Participativo debidamente autorizado, requisito impuesto por el Comité de Ministros. Afirman que un oficio Ordinario, como aquel dictado por la Superintendencia no puede interpretarse como una autorización formal de dicho instrumento.</p>
<p>El municipio agrega que no se le permitió designar a los participantes de los muestreos y mediciones, incumpliendo así las condiciones ambientales establecidas en la RCA. Mientras, que el vecino viñamarino alega que la SMA omitió una fiscalización efectiva, limitándose a validar la información entregada por el propio titular sin analizar antecedentes técnicos sobre el impacto en el borde costero y el riesgo a la salud. Asimismo, acusa que la resolución impugnada no consideró la totalidad de las denuncias ingresadas.</p>
<p>Por tales razones, la Municipalidad solicita que se suspendan las faenas y se retrotraiga el procedimiento para permitir la correcta designación de los actores en el Plan de Monitoreo Participativo. Mientras que el vecino viñamarino solicita la nulidad de la resolución que archivó las denuncias, la paralización de las obras, la realización de una fiscalización por un Auditor Ambiental Independiente, y un nuevo pronunciamiento de la SMA, entre otras solicitudes.</p>
<p>En tanto, el ente fiscalizador solicita al Tribunal que rechace ambas reclamaciones, ya que su actuación estuvo conforme a derecho.</p>
<p>Si bien la SMA señala no ser la autoridad competente para «autorizar» el Plan de Monitoreo Participativo, sostiene que sí lo validó técnicamente para asegurar una fiscalización adecuada, verificando que el proyecto no inició faenas antes de contar con dicho instrumento.</p>
<p>Respecto a las denuncias por afloramiento de hidrocarburos y rotura de cañerías, la entidad reclamada precisa que no hubo infracción a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el programa de saneamiento, pues en dichas fechas el proyecto no se encontraba en ejecución y, por ende, el plan de emergencias no era exigible.</p>
<p>Finalmente, aclaró que las denuncias no mencionadas en la resolución de archivo se encuentran actualmente en etapa de análisis técnico.</p>
<p>El proyecto tiene por objeto el saneamiento del terreno Las Salinas ubicado en la comuna de Viña del Mar, mediante un proceso de biorremediación de suelos y de aguas subterráneas, con el fin de que las concentraciones remanentes de los compuestos de interés presentes en el sitio no representen un riesgo para la salud de las personas, considerando los usos permitidos por el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar.</p>
<p><strong>Antecedentes</strong></p>
<ul>
<li>12 de julio de 2023, el Comité de Ministros modificó la RCA favorable del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”, del titular Inmobiliaria Las Salinas, estableciendo que antes de iniciar la ejecución, la empresa debía presentar un plan de monitoreo participativo.</li>
<li>En cumplimiento de lo anterior, el titular presentó su Plan de Monitoreo Participativo en su versión complementada en abril del 2024.</li>
<li>30 de julio de 2024, la SMA validó el Plan de Monitoreo Participativo presentado por la empresa, formulando observaciones técnicas, las que fueron incorporadas, presentándose una nueva versión del plan el 28 de agosto de 2024.</li>
<li>2 de septiembre de 2024, la empresa presentó carta informando el inicio de la ejecución del proyecto.</li>
<li>Entre marzo de 2022 y octubre de 2023 se presentaron las siguientes denuncias -entre otras- contra el proyecto de saneamiento:
<ul>
<li>28 de marzo de 2022, la Municipalidad de Viña del Mar denunció que el 16 de marzo de 2022, con ocasión de la reparación de un matriz de agua potable por ESVAL, se habría roto un oleoducto generando afloramientos de hidrocarburos en el predio Las Salinas, así como en la playa Los Marineros.</li>
<li>El 17 de mayo de 2023, el municipio denunció un eventual inicio de obras del proyecto, sin contar con el Plan de Monitoreo Participativo aprobado.</li>
<li>El 29 de mayo de 2023, el señor Gonzalo Pávez denunció que se estarían realizando muestreos de suelos y aguas subterráneas con maquinaria pesada, sin contar con la autorización ambiental para ello.</li>
<li>El 2 octubre de 2023, el mismo denunciante informó la rotura de una cañería en calle 19 Norte, donde habrían quedado expuestas tuberías no declaradas por el titular, junto con tarros de borra enterrados.</li>
</ul>
</li>
<li>10 de julio de 2025, tras realizar diversas actividades de fiscalización en terreno, solicitar información al titular y terceros, la Superintendencia decidió archivar las denuncias (Res. Ex. N° 1.361), al constatarse que no existían desviaciones a la RCA que aprobó el proyecto.</li>
<li>4 y 5 de agosto de 2025, las denunciantes interpusieron ante el Segundo Tribunal Ambiental una reclamación contra la decisión de la SMA, las que fueron admitidas a trámite con los roles R-548-2025 y R-550-2025. Ambas causas fueron acumuladas.</li>
</ul>
<p>Acceder al expediente de la reclamación <a href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400573" target="_blank" rel="noopener">R-548-2025,</a> acumula R-550-2025</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal revisa medida cautelar ordenada en el marco de demanda por daño ambiental en Puchuncaví contra Minera Montecarmelo y otros</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/tribunal-revisa-medida-cautelar-ordenada-en-el-marco-de-demanda-por-dano-ambiental-en-puchuncavi-contra-minera-montecarmelo-y-otros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tchile analitica]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 17:36:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Segundo Tribunal Ambiental lleva a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar que prohíbe a los demandados solidarios enajenar algunos bienes muebles e inmuebles de su propiedad, en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile en contra de Minera Montecarmelo S.A., Luis Felipe Boisier [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal Ambiental lleva a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar que prohíbe a los demandados solidarios enajenar algunos bienes muebles e inmuebles de su propiedad, en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile en contra de Minera Montecarmelo S.A., Luis Felipe Boisier Troncoso y Sociedad Felipe Boisier Troncoso Minerales y Metales EIRL.</p>
<p>El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Pedro Caro Romero. Los alegatos fueron efectuados por el abogado de los demandados, Rodrigo Rivera Cuevas, mientras que en representación del CDE, alegó la abogada Ximena González Duarte.</p>
<p>La medida cautelar fue solicitada por el Consejo de Defensa del Estado, CDE, y concedida por el Tribunal el 13 de enero de este año, en consideración los antecedentes acompañados el CDE, “que dan cuenta de la verosimilitud de la pretensión invocada y que, a juicio del Tribunal, configuran una presunción grave del derecho que se reclama y de los hechos denunciados, como asimismo, del peligro en la demora, representado en este caso, por la posible enajenación o distracción de los bienes de propiedad de las demandadas”. Esta acción busca asegurar la reparación del daño ambiental, en caso de que esta magistratura especializada acoja la demanda.</p>
<p>Cabe recordar que el CDE presentó la demanda por reparación de daño ambiental debido a una potencial afectación ocasionada en aproximadamente 6,9 hectáreas de suelo, dentro del área de influencia del proyecto Procesamiento de Sales Metálicas, de Minera Montecarmelo, ubicado en el sector Los Maitenes, comuna de Puchuncaví.</p>
<p>En su escrito, el Consejo afirma que el suelo de este sector habría experimentado una “grave contaminación por metales pesados y metaloides, alterando su equilibrio químico, lo que ha generado un menoscabo significativo en los servicios ecosistémicos que presta y un riesgo grave para la flora, la fauna y el componente humano del medio ambiente, especialmente para la vida y salud de la población”.</p>
<p>Dicha afectación se habría generado -indica- como consecuencia de una operación deficiente y contraria a la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto, “con omisión de las obligaciones ambientales y del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable”.</p>
<p>En concreto, la medida cautelar consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de 1 inmueble y 11 vehículos de propiedad de las demandadas: Minera Montecarmelo, Sociedad Luis Felipe Boisier Troncoso Metales y Minerales E.I.R.L. y el gerente general y representante de la empresa.</p>
<p>Acceder a la demanda <a href="https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&amp;idCausa=400626" target="_blank" rel="noopener">D-97-2026</a>. Estado de Chile en contra de Minera Montecarmelo y otros.</p>
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