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	<title>Institucional | Tribunal Ambiental</title>
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	<title>Institucional | Tribunal Ambiental</title>
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		<title>Tribunal Ambiental rechazó reclamación de constructora Inarco S.A. contra multa que le aplicó la SMA y aplicó costas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jan 2014 16:41:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La empresa, que fue castigada por sobrepasar la norma de ruido, había solicitado a los ministros del Tribunal rebajar o invalidar la sanción establecida por la Superintendencia del Medio Ambiente. El Tribunal Ambiental de Santiago decidió rechazar la reclamación que interpuso Constructora Inarco S.A, contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la había sancionado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h5>La empresa, que fue castigada por sobrepasar la norma de ruido, había solicitado a los ministros del Tribunal rebajar o invalidar la sanción establecida por la Superintendencia del Medio Ambiente.</h5>
<p>El Tribunal Ambiental de Santiago decidió rechazar la reclamación que interpuso Constructora Inarco S.A, contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la había sancionado con 6 UTA por sobrepasar la norma de ruido en obras que la empresa desarrolla en Recoleta, obligándola adicionalmente al pago de las costas.</p>
<p>Aun cuando la empresa constructora reconoció los hechos, decidió acudir al Tribunal Ambiental para reclamar contra la resolución de la SMA ((Res. Ex. N° 923), solicitando la invalidación de la sanción o su rebaja. La causa fue admitida a trámite bajo el rol R-13-2013.</p>
<p>Respecto al argumento de la empresa de que no se habría garantizado el debido proceso, pues se habría vulnerado el principio de bilateralidad de la audiencia, la sentencia del Tribunal Ambiental indica que “no hubo afectación alguna a la garantía del debido proceso (…) ya que, consta en el expediente administrativo el cumplimiento de todos los trámites y formalidades previstos en la Ley Orgánica de la SMA para la sustentación del procedimiento sancionatorio (…) Por consiguiente la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer las acciones necesarias para una adecuada defensa y, en efecto, así lo hizo, descartando, al no haberlo solicitado, medidas probatorias orientadas a hacer prueba en contrario de lo consignado en el acta de fiscalización”.</p>
<p>La sentencia del Tribunal Ambiental no comparte el alegato de la SMA que, invocando el principio de deferencia experto, afirmó que es ella y los órganos especializados quienes deben pronunciarse respecto a temas de carácter técnico. “El Tribunal Ambiental es un órgano técnico –colegiado y de composición mixta- en las materias de su competencia, por lo que el denominado principio de deferencia experto, necesariamente se ve morigerado ante la creación de tribunales especiales con experticias técnicas”.</p>
<p><strong>Antecedentes</strong></p>
<ul>
<li>Noviembre de 2012, un vecino al proyecto recién señalado, denunció ante la Seremi de Salud Metropolitana la existencia de ruidos molestos en la construcción.</li>
<li>25 de enero de 2013, la Seremi de Salud llevó a cabo la inspección y la medición de ruidos; verificando que los niveles de presión sonora registrados alcanzaron los 74,6 dB (A) lentos de ruido imprevisto, lo que configura un incumplimiento al D.S. N° 146/97. Se configuró así incumplimiento al D.S.N°146/97, que establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.</li>
<li>4 de marzo de 2013, Seremi de Salud envió informe de su inspección a la SMA (Of. Ord. N° 001994).</li>
<li>10 de junio de 2013, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio, formulando un cargo a la Constructora Inarco S.A. por incumplimiento del D.S. N° 146/97 (Ordinario U.I.P.S N° 285).</li>
<li>25 de junio de 2013, la empresa presentó su programa de cumplimiento.</li>
<li>02 de julio de 2013, la empresa presenta sus descargos ante la SMA, reconociendo que incurrió en una falta leve y solicitando que en consideración a sus descargos, se le aplique una “amonestación” u otra sanción mínima.</li>
<li>11 de julio, SMA rechazó el programa de cumplimiento, por no cumplir con los requisitos de integridad, eficacia y verificabilidad exigidos en el artículo 9° del D.S. N° 30 de 20 de agosto de 2012. (Ordinario U.I.P.S N° 422).</li>
<li>09 de agosto de 2013, la SMA tuvo por presentados los descargos y desestimó la apertura de un término probatorio ya que la empresa había reconocido el cargo.</li>
<li>02 de septiembre de 2013, la SMA sancionó a Constructora Inarco S.A. con el pago de una multa de 6 UTA, clasificando la infracción como leve. (Res. Ex. N° 923).</li>
<li>21 de octubre de 2013, la reclamación fue admitida a trámite y se le asignó el Rol N° 13-2013.</li>
<li>La audiencia de la causa se realizó el 10 de diciembre de 2013.</li>
</ul>
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		<title>Tribunal Ambiental de Santiago da un nuevo paso para concretar el acceso a la justicia ambiental de todos los ciudadanos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jan 2014 13:00:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Realizó la primera audiencia de testigos mediante videoconferencia entre las ciudades de Arica y Santiago, en demanda por daño ambiental por contaminación por arsénico. El Tribunal Ambiental de Santiago dio un nuevo paso en su objetivo de permitir el acceso a la justicia ambiental de todos los chilenos, con la realización de la primera audiencia [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h5>Realizó la primera audiencia de testigos mediante videoconferencia entre las ciudades de Arica y Santiago, en demanda por daño ambiental por contaminación por arsénico.</h5>
<p>El Tribunal Ambiental de Santiago dio un nuevo paso en su objetivo de permitir el acceso a la justicia ambiental de todos los chilenos, con la realización de la primera audiencia de testigos mediante videoconferencia entre las ciudades de Arica y Santiago en la demanda por daño ambiental que interpuso la comunidad contra el Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p>La demanda, caratulada con el rol D-3-2013, interpuesta por la Municipalidad de Putre y vecinos de esa comuna, reclama por la contaminación por arsénico y otros minerales, generada en la zona por la planta de procesamiento de minerales Copaquilla, que operó hasta 1989.</p>
<p>La decisión de realizar la videoconferencia, fue tomada por los ministros del Tribunal Ambiental, ya que la mayoría de los testigos presentados por la parte demandante tenían dificultades, económicas, laborales y de tiempo, para acudir personalmente a prestar su testimonio en las dependencias del tribunal en Santiago.</p>
<p>Durante la audiencia, además, se fijaron dos nuevas sesiones, que se llevarán a cabo en el mes de febrero de este año, una de las cuales también será efectuada por videoconferencia.</p>
<p>Para conocer en detalle la demanda rol D-3-2013, pinche <a title="D-3-2013" href="http://consultas.www.tribunalambiental.cl/ambiental_portal/Web/Portal/LEX_POR_ExpedienteCausa.aspx?q=qwwvEXYDPdGeq/+h7eqnhz7m8NmvBhUgwXWV0tAlOdPfWsU1b6ogZQEh9e+clM4pPmFLxgrASKSsNiUjTe9cVTyylwmDreBD9XNYTu30jyA=" target="_blank">aquí</a></p>
<p><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2014/01/Audiencia_VideoConf_D-3-2013-15-01-2014-4.jpg"><img fetchpriority="high" fetchpriority="high" decoding="async" class=" wp-image-1751 alignleft" alt="Audiencia_VideoConf_D-3-2013 (15-01-2014) (4)" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2014/01/Audiencia_VideoConf_D-3-2013-15-01-2014-4.jpg" width="614" height="410" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Admite a trámite reclamación de Compañía Minera Maricunga contra SMA</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/compania-minera-maricunga-contra-sma-ordinario-u-i-p-s-n1033/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jan 2014 22:30:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Avisos]]></category>
		<category><![CDATA[Institucional]]></category>
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					<description><![CDATA[09 de enero de 2014. Admite a trámite reclamación de Compañía Minera Maricunga contra Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) (Ordinario U.I.P.S. N° 1033). Rol: R-20-2014]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>09 de enero de 2014.</p>
<p>Admite a trámite reclamación de Compañía Minera Maricunga contra Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) (Ordinario U.I.P.S. N° 1033).</p>
<p>Rol: <a title="R-20-2014" href="http://consultas.www.tribunalambiental.cl/ambiental_portal/Web/Portal/LEX_POR_ExpedienteCausa.aspx?q=qwwvEXYDPdGeq/+h7eqnh8rZPQYZ/NCFCpsWuqmR8IcH1dRy8tr9lYIGRNUigxLzG+SvcKI4Cy33TGLojmqMzAMo6mELcPZHvIHSae7lsX8=" target="_blank">R-20-2014</a></p>
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		<title>Tribunal Ambiental se declaró incompetente en reclamación de Codelco Ventanas contra Comisión Ambiental de Valparaíso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jan 2014 16:50:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Ambiental de Santiago se declaró incompetente para conocer la reclamación de Codelco División Ventanas en contra de dos multas aplicadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso, por incumplimientos en su planta de tratamiento de Riles, porque estas fueron cursadas antes que la nueva institucionalidad ambiental estuviera vigente. Según la Ley 20.473 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Ambiental de Santiago se declaró incompetente para conocer la reclamación de Codelco División Ventanas en contra de dos multas aplicadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso, por incumplimientos en su planta de tratamiento de Riles, porque estas fueron cursadas antes que la nueva institucionalidad ambiental estuviera vigente.</p>
<p>Según la Ley 20.473 -dictada para impedir un vacío en materia de fiscalización en el período existente entre el término de la Conama y el inicio de funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)- son los juzgados civiles quienes tienen competencia para conocer las causas presentadas contra las resoluciones adoptadas por las comisiones de evaluación ambiental regionales registradas en ese lapso.</p>
<p>La Conama dejó de existir el 30 de septiembre de 2010, mientras que la SMA aplica sus facultades de fiscalización y sanción desde el 28 de diciembre de 2012, mismo día en que juraron los ministros del Tribunal Ambiental de Santiago. El 4 de marzo de 2013, este Tribunal Ambiental inició sus actividades jurisdiccionales.</p>
<p>Durante ese período, y tal como establece la citada ley, los organismos públicos con competencia ambiental debían fiscalizar el cumplimiento de las condiciones incluidas en las resoluciones de calificación ambiental de los proyectos de inversión; mientras que a las Comisiones de Evaluación Ambiental Regionales les correspondía emitir las resoluciones sancionatorias.</p>
<p>“(…) Será competente para conocer de estas causas el juez de letras en lo civil del lugar en que se origine el hecho que infringe las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, o el del domicilio del afectado a elección de este último. En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales”, dice la Ley 20.473.</p>
<p>Las competencias del Tribunal Ambiental se encuentran claramente especificadas en el artículo 17 de la ley 20.600, que creó a este órgano institucional.</p>
<p>La Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso sancionó a la empresa por dos incumplimientos relacionados con su plata de tratamiento de Riles de fundición y refinería; una multa es por 200 UTM (por incumplimientos registrados en octubre y noviembre de 2011) y la otra, por 300 UTM (por una infracción de julio de 2012). Codelco reclama porque considera que la sanción es excesiva y que sus descargos no fueron escuchados,</p>
<p>La empresa estatal interpuso la acción legal en el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero –el 23 de diciembre de 2013-, quien derivó la reclamación de Codelco Ventanas al Tribunal Ambiental de Santiago, el que a su vez –por medio de la resolución del 2 de enero de 2014- devolvió los antecedentes al juzgado original. Solo para fines estadísticos esta causa fue enrolada como R-19-2013.</p>
<p>Una situación similar se generó con las reclamaciones de Agroindustrial Fruandex Ltd. (R-12-2013) y de Ungerer S.A (R-9-2013), ambas contra la Comisión de Evaluación Ambiental de O’Higgins.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal Ambiental no autorizó clausuras solicitadas por Superintendencia del Medio Ambiente en Fundición Ventanas</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/tribunal-ambiental-no-autorizo-clausuras-solicitadas-por-superintendencia-del-medio-ambiente-en-fundicion-ventanas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2013 20:11:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La SMA no presentó los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente. Además, las medidas solicitadas no son las adecuadas para impedir los supuestos riesgos alegados. El Tribunal aclaró que el ente fiscalizador podría haber adoptado otras medidas de seguridad o control contenidas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>La SMA no presentó los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente.</li>
<li>Además, las medidas solicitadas no son las adecuadas para impedir los supuestos riesgos alegados. El Tribunal aclaró que el ente fiscalizador podría haber adoptado otras medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica.</li>
</ul>
<p>El Tribunal Ambiental de Santiago no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal y parcial de dos instalaciones de la Fundición Ventanas, solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ya que las medidas solicitadas no son las idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente.</p>
<p>La SMA había solicitado la autorización judicial “para decretar la medida provisional de clausura temporal y parcial de las modificaciones, obras u actividades desarrolladas en los sitios “Sector Botadero” y “Sector Depósito de Seguridad”, de la Fundición y Refinería Ventanas, de Codelco Chile”.</p>
<p>Según los argumentos entregados por la SMA, dichas instalaciones no habrían sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).</p>
<p>En opinión del Tribunal Ambiental, “el solo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales como las solicitadas” pues, para ello, se debe acreditar el riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.</p>
<p><strong>Botadero</strong><br />
En relación al “Sector Botadero”, el Tribunal explica que la SMA no solo no acreditó el riesgo de lixiviación, ni cómo se produciría esta, ni de qué forma afectaría al humedal; sino que se solicitó una medida que no es efectiva para impedir esto, como lo es la paralización temporal y parcial de este sitio.</p>
<p>“Más aún, considerando que el “Sector Botadero” entró en funcionamiento en 1964 y cualquier proceso que se estuviera produciendo, involucraría mayoritariamente a los residuos ya depositados desde esa época, requiriendo por lo tanto, la adopción de otro tipo de medidas para su control efectivo”, expone la resolución del Tribunal.</p>
<p><strong>Depósito de Seguridad</strong><br />
Respecto de la paralización temporal y parcial del “Sector Depósito de Seguridad”, el Tribunal Ambiental advierte que si bien se detectó la presencia de sustancias peligrosas en el lugar y se constató la existencia de un campamento de contratistas en las inmediaciones, la SMA no adjuntó los antecedentes suficientes para evaluar si existe un riego de daño inminente al medioambiente o a la salud humana producto de una eventual exposición a estas sustancias que podrían ser transportadas por los vientos.</p>
<p>El Tribunal agrega que “la clausura temporal solicitada no es una medida idónea ni efectiva para precaver un inminente daño, pues no evitarían que dichas sustancias peligrosas fuesen levantadas por el viento”. Es más, la resolución destaca que en la actualidad no se está realizando ninguna obra o actividad en el “Depósito de Seguridad” que justifique su paralización o clausura. “Si efectivamente existiera un riesgo, la medida solicitada carece de la idoneidad necesaria para evitar el inminente daño que se alega”, detalla.</p>
<p>Finalmente, el Tribunal Ambiental subraya que: “resulta inconsistente la urgencia de la solicitud formulada con el excesivo tiempo transcurrido desde que dicho servicio (SMA) realizó la actividad de fiscalización, con fecha 14 de mayo de 2013, sin haber adoptado otras medidas tendientes a precaver los riesgos que indica ni haber adoptado medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica”.</p>
<p>Leer la resolución del Tribunal Ambiental <a title="Resolucion_R-6-2013" href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/S-06-2013-19-12-2013-Resolucion.pdf" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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	            data-title="Tribunal Ambiental no autorizó clausuras solicitadas por Superintendencia del Medio Ambiente en Fundición Ventanas" 
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			</item>
		<item>
		<title>Ministro Rafael Asenjo presentó 4º número de la revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile</title>
		<link>https://tribunalambiental.cl/ministro-rafael-asenjo-presento-4o-numero-de-la-revista-de-derecho-ambiental-de-la-universidad-de-chile/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Dec 2013 19:19:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El ministro titular del Tribunal Ambiental, Rafael Asenjo, presentó el cuarto número de la revista de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. El lanzamiento fue encabezado por el decano de la facultad, Roberto Nahum, y el director del Centro de Derecho Ambiental (CDA), Sergio Montenegro. La revista de Derecho [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El ministro titular del Tribunal Ambiental, Rafael Asenjo, presentó el cuarto número de la revista de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.</p>
<p>El lanzamiento fue encabezado por el decano de la facultad, Roberto Nahum, y el director del Centro de Derecho Ambiental (CDA), Sergio Montenegro.</p>
<p>La revista de Derecho Ambiental, que edita año por medio el CDA, recoge en sus páginas los casos y jurisprudencia más relevante del área, abriendo el análisis a especialistas de distintas instituciones.</p>
<p>“Se trata de una revista que ha cubierto, desde hace ya casi 10 años, un tema al que muchos asignamos una gran importancia: el Derecho Ambiental en sus variadas expresiones de doctrina, jurisprudencia, documentación, llenando un enorme vacío de información en nuestro país sobre un área del Derecho que esta llamada sólo a crecer en importancia y repercusión en el desarrollo de Chile, en el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los integrantes de nuestra sociedad y en el cuidado y protección de nuestro patrimonio natural”, expresó Asenjo.</p>
<p>En la presente edición se realiza también un reconocimiento a la figura del abogado y profesor Rafael Valenzuela Fuenzalida, pionero de la disciplina en el país. Transformándose en una autoridad en el área a partir de la primera cátedra de Derecho Ambiental que dictó en 1975.</p>
<p>“La referencia a su carrera profesional y a su importancia en el desarrollo inicial del Derecho Ambiental en nuestro país es un modesto pero sincero homenaje que nuestro país le quedó debiendo en vida a Rafael Valenzuela. Su dedicación a la docencia (…), sus múltiples publicaciones, su seguimiento del desarrollo de esta naciente disciplina más allá de nuestras fronteras para formar y motivar en ella a jóvenes abogados como éramos varios de los que estamos aquí y que lamentamos su partida, nos significó un ejemplo inolvidable que permanecerá para siempre con nosotros”, aseguró.</p>
<p>El próximo número de la Revista de Derecho Ambiental se desarrollará bajo nuevos estándares editoriales que apuntan a su indexación internacional. De esta forma, aseveró el director del CDA, se inicia una nueva etapa de la publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_1682" style="width: 310px" class="wp-caption alignleft"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/Secundaria.jpg"><img loading="lazy" aria-describedby="caption-attachment-1682" decoding="async" class="size-medium wp-image-1682" alt="El director del CDA, Sergio Montenegro; el decano de la Facultad de Derecho, Rafael Nahum; y el ministro Rafael Asenjo." src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/Secundaria-300x200.jpg" width="300" height="200" /></a><p id="caption-attachment-1682" class="wp-caption-text">El director del CDA, Sergio Montenegro; el decano de la Facultad de Derecho, Rafael Nahum; y el ministro Rafael Asenjo.</p></div>
<div id="attachment_1683" style="width: 310px" class="wp-caption alignleft"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/Vista-general.jpg"><img loading="lazy" aria-describedby="caption-attachment-1683" decoding="async" class="size-medium wp-image-1683" alt="El lanzamiento del N°4 de la Revista de Derecho Ambiental contó con una importante convocatoria." src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/Vista-general-300x200.jpg" width="300" height="200" /></a><p id="caption-attachment-1683" class="wp-caption-text">El lanzamiento del N°4 de la Revista de Derecho Ambiental contó con una importante convocatoria.</p></div>
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	            data-title="Ministro Rafael Asenjo presentó 4º número de la revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile" 
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		<title>Tribunal Ambiental realizó audiencia en causa por ruidos molestos en construcción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Dec 2013 18:45:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En el Tribunal Ambiental de Santiago se llevaron a cabo los alegatos de la reclamación que enfrenta a la Constructora Inarco S.A, contra la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, por la sanción que esta le impuso al sobrepasar norma de ruido en obra que mantiene en Recoleta. Los alegatos estuvieron a cargo de la abogada [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el Tribunal Ambiental de Santiago se llevaron a cabo los alegatos de la reclamación que enfrenta a la Constructora Inarco S.A, contra la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, por la sanción que esta le impuso al sobrepasar norma de ruido en obra que mantiene en Recoleta.</p>
<p>Los alegatos estuvieron a cargo de la abogada Marcela Mistretta Littin, en representación de Constructora Inarco S.A. y Emanuel Ibarra Soto, abogado de la Superintendencia del Medio Ambiente.</p>
<p>El caso comenzó con la denuncia por ruidos molestos de un vecino a la construcción del proyecto “Antonia López de Bello N° 114” o “Edificio Purísima S-440”, propiedad de Inarco. Esta acción gatilló una inspección de la Seremi de Salud Metropolitana, la que constató que las obras superaban los límites máximos permitidos de ruido.</p>
<p>Con estos antecedentes la SMA inició un el proceso sancionatorio, el que finalmente determinó el cobro de una multa de 6 UTA a la empresa. Aun cuando la empresa constructora reconoce los hechos, decidió acudir al Tribunal Ambiental para reclamar contra la resolución de la SMA, solicitando a sus ministros la invalidación de la sanción o su rebaja.<br />
<strong>Antecedentes</strong></p>
<ul>
<li>Noviembre de 2012, un vecino al proyecto recién señalado, denunció ante la Seremi de Salud Metropolitana la existencia de ruidos molestos en la construcción.</li>
<li>25 de enero de 2013, la Seremi de Salud llevó a cabo la inspección y la medición de ruidos; verificando que los niveles de presión sonora registrados alcanzaron los 74,6 dB (A) lentos de ruido imprevisto, lo que configura un incumplimiento al D.S. N° 146/97. Se configuró así incumplimiento al D.S.N°146/97, que establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.</li>
<li>4 de marzo de 2013, Seremi de Salud envió informe de su inspección a la SMA (Of. Ord. N° 001994).</li>
<li>10 de junio de 2013, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio, formulando un cargo a la Constructora Inarco S.A. por incumplimiento del D.S. N° 146/97 (Ordinario U.I.P.S N° 285).</li>
<li>25 de junio de 2013, la empresa presentó su programa de cumplimiento.</li>
<li>02 de julio de 2013, la empresa presenta sus descargos ante la SMA, reconociendo que incurrió en una falta leve y solicitando que en consideración a sus descargos, se le aplique una “amonestación” u otra sanción mínima.</li>
<li>11 de julio, SMA rechazó el programa de cumplimiento, por no cumplir con los requisitos de integridad, eficacia y verificabilidad exigidos en el artículo 9° del D.S. N° 30 de 20 de agosto de 2012. (Ordinario U.I.P.S N° 422).</li>
<li>09 de agosto de 2013, la SMA tuvo por presentados los descargos y desestimó la apertura de un término probatorio ya que la empresa había reconocido el cargo.</li>
<li>02 de septiembre de 2013, la SMA sancionó a Constructora Inarco S.A. con el pago de una multa de 6 UTA, clasificando la infracción como leve. (Res. Ex. N° 923).</li>
<li>La reclamación fue admitida a tramitación el 21 de octubre de 2013 y se le asignó el Rol N° 13-2013.</li>
</ul>
<p>Ver expediente de la causa <a title="R-13" href="http://consultas.www.tribunalambiental.cl/ambiental_portal/Web/Portal/LEX_POR_ExpedienteCausa.aspx?q=qwwvEXYDPdGeq/+h7eqnh8qVvBtxaY5K8wFYNVpPSbwMAjZ2i/PgOtv/zQ8Alnj23PGFWVwBGtfexUSahpppUxDuGxhphopm/1PIKRrywNc=" target="_blank">aquí</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/R-13_Secundaria-copia-1024x524.jpg"><img loading="lazy" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-1641" alt="R-13_Secundaria - copia (1024x524)" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/R-13_Secundaria-copia-1024x524-300x153.jpg" width="300" height="153" /></a></p>
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		<title>Tercer Tribunal Ambiental inició su función jurisdiccional</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Dec 2013 20:01:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El lunes 09 de diciembre de 2013, inició su función jurisdiccional el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia. El Tercer Tribunal Ambiental es competente para conocer y resolver causas que se generen entre las regiones del Biobío y Magallanes y la Antártica Chilena. El Tribunal está integrado por tres ministros titulares; dos abogados y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El lunes 09 de diciembre de 2013, inició su función jurisdiccional el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia.</p>
<p>El Tercer Tribunal Ambiental es competente para conocer y resolver causas que se generen entre las regiones del Biobío y Magallanes y la Antártica Chilena.</p>
<p>El Tribunal está integrado por tres ministros titulares; dos abogados y un licenciado en ciencias. Además cuenta con dos ministros suplentes,;un abogado y un licenciado en ciencias.</p>
<p><strong>Ministros titulares Tribunal Ambiental de Valdivia:</strong></p>
<ul>
<li>Michael Hantke Domas, presidente</li>
<li>Jorge Roberto Retamal Valenzuela</li>
<li>Roberto Pastén Carrasco</li>
</ul>
<p><strong>Ministros suplentes Tribunal Ambiental de Valdivia:</strong></p>
<ul>
<li>Pablo Miranda Nigro</li>
<li>Sibel Villalobos Volpi</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Tribunal Ambiental de Valdivia se instaló administrativamente el día 07 de octubre del 2013.  Hasta la fecha ha emitido tres actas, las cuales se pueden revisar <a title="Documentos 3TA" href="http://www.tercerwww.tribunalambiental.cl/documentos/" target="_blank">acá</a>.</p>
<p>La página web del Tercer Tribunal Ambiental es: <a title="web 3TA" href="http://www.tercerwww.tribunalambiental.cl/" target="_blank">http://www.tercerwww.tribunalambiental.cl/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Presidente del Tribunal Ambiental fue invitado a inaugurar jornadas de análisis en Derecho de la Universidad de Chile</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Dec 2013 21:11:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El presidente del Tribunal Ambiental, José Ignacio Vásquez, fue invitado a participar en la inauguración de las jornadas de estudios “El principio de precaución en Derecho Comparado: perspectiva de la responsabilidad civil y penal”, realizadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En su intervención el ministro Vásquez destacó la realización de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/uchile2.jpg"><img loading="lazy" loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-medium wp-image-1608" alt="uchile2" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/uchile2-300x200.jpg" width="300" height="200" /></a></p>
<p>El presidente del Tribunal Ambiental, José Ignacio Vásquez, fue invitado a participar en la inauguración de las jornadas de estudios “El principio de precaución en Derecho Comparado: perspectiva de la responsabilidad civil y penal”, realizadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.</p>
<p>En su intervención el ministro Vásquez destacó la realización de este tipo de actividades de discusión académica, pues permiten intercambiar opiniones y experiencias que pueden ayudar a perfeccionar y aclarar dudas que rodean la argumentación jurídica en base a principios.</p>
<p>Al respecto, el presidente del Tribunal Ambiental detalló que si bien es cierto en el país, y en materia ambiental específicamente, el principio precautorio está en ciernes, “los tribunales ambientales cada día más deberán confrontarse con su invocación, por lo que es imprescindible lograr mayores niveles de certeza o de precisiones al respecto, lo que indudablemente puede conseguirse a partir de jornadas como estas”.</p>
<p>José Ignacio Vásquez aprovechó la instancia para formular un llamado a autoridades públicas “a pensar en la consagración o reconocimiento constitucional de este principio, como lo han hecho Francia o Alemana, a fin de transformarlo en un eje y fundamento de nuestro desarrollo en general, permitiendo reducir los conflictos ambientales y contribuyendo a la protección del medio ambiente”.</p>
<p>La actividad contó además con la participación del relator del Tribunal Ambiental, Juan Pablo Arístegui, quien participó en el primer panel relacionado con las fuentes y significado del principio de precaución.</p>
<p>Durante su intervención Arístegui manifestó que “la aplicación del principio precautorio dependerá de la manera que se invoque ante el Tribunal Ambiental. Ante la competencia contenciosa administrativa del tribunal, la posibilidad de razonar en torno al enfoque precautorio dependerá a su turno de cómo haya llevado la Administración, y fundamentado, sus procesos y actos administrativos”.</p>
<p>En la reunión, encargada por el Ministerio de Justicia de Francia, especialistas intercambiaron visiones respecto del principio precautorio, su contenido y aplicación, desde la perspectiva ambiental, civil y penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/UdeChile_Presidente.jpg"><img loading="lazy" loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-medium wp-image-1615" alt="UdeChile_Presidente" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/UdeChile_Presidente-200x300.jpg" width="200" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/uchile-juanpablo.jpg"><img loading="lazy" loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1610 alignnone" alt="uchile-juanpablo" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/uchile-juanpablo-300x200.jpg" width="300" height="200" /></a></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/Uchile3.jpg"><img loading="lazy" loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1609 alignnone" alt="Uchile3" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/Uchile3-200x300.jpg" width="200" height="300" /></a></p>
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		<title>Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación de SQM contra la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá</title>
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		<dc:creator><![CDATA[editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Dec 2013 19:58:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[En el Tribunal Ambiental se llevaron a cabo los alegatos de la reclamación que la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) sostiene contra la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, por la aprobación ambiental del proyecto “Trazado de agua a Chinquinquiray”. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Andrés Fernández [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el Tribunal Ambiental se llevaron a cabo los alegatos de la reclamación que la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) sostiene contra la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, por la aprobación ambiental del proyecto “Trazado de agua a Chinquinquiray”.</p>
<p>Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Andrés Fernández Alemany, en representación de SQM; Edesio Carrasco Quiroga, por la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá, y Eugenio Evans Espiñera, por parte de SCM Copiapó -titular del proyecto- quien actúa como tercero coadyuvante en esta causa.</p>
<p>SQM acudió al Tribunal Ambiental para impugnar dos resoluciones dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, en respuesta a la solicitud que la minera le realizó para invalidar la resolución que calificó favorablemente el proyecto.</p>
<p>Entre los argumentos entregados al tribunal por la empresa minera destacan que habrían existido vicios esenciales en la evaluación del proyecto; la evaluación debió hacerse por medio de un EIA y no mediante una DIA; y habría existido fraccionamiento del proyecto.</p>
<p>El proyecto es de propiedad de la Sociedad Contractual Minera Copiapó (SCM Copiapó) y consiste en el bombeo y transporte de agua de mar, por tubería, desde la piscina de almacenamiento de agua de mar del proyecto Junín, hasta la piscina de acumulación ubicada en la zona de Chinquiquiray, para las operaciones en la faena de Negreiros.<br />
<strong>Antecedentes del caso</strong></p>
<ul>
<li>13 de diciembre de 2012, la Comisión Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá evaluó favorablemente el proyecto “Trazado de Agua a Chinquiquiray” (Resolución exenta N° 154).</li>
<li>El 8 de febrero de 2013, SQM solicitó a la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá la invalidación de la RCA del proyecto.</li>
<li>16 de abril de 2013, la comisión no admite a trámite petición de la empresa, por falta de legitimación activa (Resolución exenta N° 44). En este acto, la comisión además inició un proceso de invalidación de oficio en contra de la RCA del proyecto.</li>
<li>8 de mayo de 2013, SQM presenta recurso de reposición ante la comisión</li>
<li>21 de junio de 2013, la comisión rechaza el recurso de reposición interpuesto por SQM para revertir la decisión en que no admitió a trámite la solicitud de invalidación de la RCA del proyecto, por falta de legitimación activa del solicitante. (Resolución exenta N° 74).</li>
<li>8 de julio de 2013 la comisión, en la cual rechaza la invalidación de la citada RCA, en el contexto de un proceso de invalidación iniciado de oficio por la propia comisión. (Resolución exenta N° 79)</li>
<li>14 de agosto de 2013, SQM interpuso ante Tribunal Ambiental la reclamación, caratulada bajo el rol R-11-2013.</li>
<li>4 de diciembre de 2013, se llevan a cabo los alegatos de la causa.</li>
</ul>
<div id="attachment_1661" style="width: 310px" class="wp-caption aligncenter"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/DSC_0372-1024x683.jpg"><img loading="lazy" aria-describedby="caption-attachment-1661" loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1661" alt="DSC_0372 (1024x683)" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/DSC_0372-1024x683-300x200.jpg" width="300" height="200" /></a><p id="caption-attachment-1661" class="wp-caption-text">Alegaron los abogados Edesio Carrasco, por la comisión; Andrés Fernández, por SQM; y Eugenio Evans, por parte del tercero coadyuvante</p></div>
<div id="attachment_1662" style="width: 310px" class="wp-caption aligncenter"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/DSC_0394-1024x683.jpg"><img loading="lazy" aria-describedby="caption-attachment-1662" loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1662" alt="DSC_0394 (1024x683)" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/DSC_0394-1024x683-300x200.jpg" width="300" height="200" /></a><p id="caption-attachment-1662" class="wp-caption-text">Los alegatos fueron seguidos por un grupo de estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile</p></div>
<div id="attachment_1663" style="width: 310px" class="wp-caption aligncenter"><a href="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/Ministro-presidente.jpg"><img loading="lazy" aria-describedby="caption-attachment-1663" loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1663" alt="Ministro presidente" src="http://www3.www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2013/12/Ministro-presidente-300x200.jpg" width="300" height="200" /></a><p id="caption-attachment-1663" class="wp-caption-text">Los alegatos se realizaron el miércoles 4 de diciembre de 2013.</p></div>
<p style="text-align: center;">
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